JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MARIANELA LEVIN CONTRERAS C/ JUAN SEGUNDO OBANDO OBANDO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que consta de los antecedentes que con fecha 17 de noviembre de 2020 se solicitó por el Ministerio Público una audiencia para proceder a la formalización de la investigación seguida en contra de Juan Segundo Obando Obando por su participación en carácter de autor de los delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, siendo la víctima Marianela Levin Contreras. SEGUNDO: Que, en virtud de lo anterior, con fecha 07 de diciembre de 2020 tuvo lugar una audiencia, en la cual, contrariamente a lo anunciado, el Ministerio Público procede a comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento, de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público, antes de adoptar la decisión de no perseverar, se encuentra obligado a efectuar todas las diligencias posibles para la averiguación de los hechos que serían constitutivos de delito, más aún si no se ha formalizado la investigación, circunstancia que podría impedir a una potencial querellante forzar la acusación de la forma regulada en el artículo 258 del Código Procesal Penal. Del mismo modo, debe durante todo el procedimiento resguardar los derechos de la víctima, según lo dispone el artículo 78 del indicado estatuto. CUARTO: Que, ahora bien, al no haber cerrado oportunamente la investigación, malamente pudo haber ejercido la facultad del artículo 248 letra c) del mismo código, que establece el cierre como presupuesto de las decisiones que competen al ente persecutor conforme a dicha norma. Del mismo modo, la ausencia de comunicación de cierre ha impedido a los restantes intervinientes solicitar la reapertura de la investigación, de acuerdo con el artículo 257 del citado cuerpo legal. QUINTO: Que las circunstancias descritas, en cuanto no se ajustan a las exigencias que imponen las normas citadas, han terminado por afectar los derechos que le asisten la víctima y apelante, por lo que el rec

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 78, 247, 248, 249, 257 y 258 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha siete de diciembre de dos mil veinte que tuvo presente la decisión de no perseverar en el procedimiento, la que queda sin efecto, sin perjuicio de las facultades que pudiera ejercer el Ministerio Público una vez agotada las diligencias investigativas pendientes, si existieren, conforme a las normas citadas. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese y comuníquese. Rol Penal N° 1125-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que consta de los antecedentes que con fecha 17 de noviembre de 2020 se solicitó por el Ministerio Público una audiencia para proceder a la formalización de la investigación seguida en contra de Juan Segundo Obando Obando por su participación en carácter de autor de los delitos consumados de lesiones m

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