RÍOS/CRISTALES Y ALUMINIO SURGLASS LTDA.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC N° 20-4-0271209-1, RIT M-299-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “Ríos con Cristales y Aluminios Surglass Ltda.”, el abogado don EDUARDO VÁSQUEZ SILVA, abogado, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de julio del año 2020, mediante la cual acogió, con costas, la demanda por despido injustificado deducida por el actor EDGARDO IGNACIO RÍOS CAVA, en contra de su ex empleadora, condenándola al pago del incremento de un treinta por ciento de la indemnización por años de servicio y a la devolución de lo deducido como aporte del Empleador al seguro de cesantía, con los correspondientes reajustes e intereses, montos que se señalan en el fallo recurrido. El recurso de nulidad interpuesto lo funda primeramente en la letra b) del artículo 478, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, indicando que se han omitido los elementos que un correcto análisis de la prueba requiere, basado en el sistema de la sana crítica debe contener, estimado que la sentencia no contiene razones lógicas, elemento esencial para la correcta aplicación de este sistema. Y en subsidio, de la causal anterior, la del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, por cuanto en concepto del impugnante, el fallo fue dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del mismo en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Pide en definitiva que acogiéndose el recurso, se declare la nulidad de la sentencia recurrida, se invalide, y consecuencialmente se dicte sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley, en la que se declare que se rechaza la demanda del actor, y en subsidio, que se declare que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía es procedente. En la vista del recurso intervinieron las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, la primera causal invocada es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo en su fundamentación que se transgreden las reglas de la sana crítica, en relación a la valoración realizada por el S.S. sobre la prueba aportada, específicamente, al valorar la carta de despido, ya que el recurrente estima que dicha carta de despido señala expresamente los hechos y fundamentos en que se basó la causal invocada; y estima que de su sola lectura se desprende que la decisión obedece a una disminución en las utilidades de la empresa debido al aumento de mano de obra, una baja en las ventas y un incumplimiento del presupuesto del año 2019 y 2020. Además argumenta, que la prueba rendida vino a complementar los hechos ya señalado en la referida carta de despido; por lo que estima que no puede sostenerse que el actor haya estado desinformado o se haya visto en una posición de indefensión por desconocer los fundamentos del despido, ya que la carta de aviso era clara y no genérica, a diferencia de lo que se concluyó en la sentencia recurrida. Continúa su argumentación indicando que estima que en la sentencia recurrida ha existido una omisión de los elementos que un correcto análisis de la prueba basado en el sistema de la sana crítica debe contener, pues la sentencia no contiene razones lógicas, propias de la sana crítica y en especial las de la coherencia y de la derivación. Pero, al analizar el recurso, no señala de qué forma el
Fallo
fallo recurrido. El recurso de nulidad interpuesto lo funda primeramente en la letra b) del artículo 478, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, indicando que se han omitido los elementos que un correcto análisis de la prueba requiere, basado en el sistema de la sana crítica debe contener, estimado que la sentencia no contiene razones lógicas, elemento esencial para la correcta aplicación de este sistema. Y en subsidio, de la causal anterior, la del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, por cuanto en concepto del impugnante, el fallo fue dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del mismo en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Pide en definitiva que acogiéndose el recurso, se declare la nulidad de la sentencia recurrida, se invalide, y consecuencialmente se dicte sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley, en la que se declare que se rechaza la demanda del actor, y en subsidio, que se declare que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía es procedente. En la vista del recurso intervinieron las respectivas partes, alegando lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, la primera causal invocada es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo en su fundamentación que se
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RUC N° 20-4-0271209-1, RIT M-299-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “Ríos con Cristales y Aluminios Surglass Ltda.”, el abogado don EDUARDO VÁSQUEZ SILVA, abogado, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1
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