SIN INFORMACION

MIGUEL ELIZALDE SALAZAR CON JEFE DE CARABINEROS X ZONA POLICIAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Miguel Alejandro Elizalde Salazar, Empleado Público, recurre de protección en contra del Jefe de la X Zona de Carabineros Los Lagos, Patricio Aleid Yáñez Palma, por haber actuado en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las Garantías Constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 4 de nuestra Constitución Política.  Señala que, tras una denuncia de acoso laboral que presentó en calidad de víctima, el día 18 de junio de 2020, al General Patricio Yáñez, en su calidad de autoridad institucional, hasta el día actual del presente recurso, ha prestado nulos cursos de acción destinado al resguardo de su integridad física y psíquica, y por el contrario, ha ejercido medidas arbitrarias y contrarias a derecho, exponiendo a una intensificación del acoso, vulneración de su vida privada y graves daños a su honra y dignidad.  Refiere que, en ese contexto, se solicitó durante el mes de noviembre del presente año, su traslado de dotación, desde la Sección Aérea Puerto Montt de la X Zona de Carabineros Los Lagos, a la 6a Comisaría (S.U.) de la Prefectura de Llanquihue N°25. Dicha solicitud fue acogida por el Director Nacional de Personal de Carabineros, quien a través del Departamento P.N.I. P.2., el día 24 de noviembre de 2020, ordenó que se llevara a cabo dicho acto administrativo de manera retroactiva, a partir del 16 de noviembre del 2020. Indica que, es Sargento 1° de Carabineros con 26 años y 11 meses de servicio en la institución, prestando servicios desde el 07 de diciembre del 2017 en la Sección Aérea Puerto Montt dependiente de la X Zona de Carabineros Los Lagos, en donde se desempeña como conductor del camión de combustible de aviación fiscal de esa Unidad, sin registrar ningún problema en su cargo, pero desde que asumió como nuevo Jefe de Sección el Mayor Arnaldo José Ferrari García, sufrió discriminación económica al no considerarlo en ninguna comisión de servicio o misiones de vuelo de las que estaba acostumbrado a cumplir, que le

Fundamentos

considerando que la política Institucional está orientada en criterios de optimización operativa, que permitan maximizar la utilización del recurso humano, con criterios objetivos, considerando las habilidades y capacidades de los funcionarios, como también factores a considerar, como serían perfiles profesionales y personales de cada integrante de la Institución. Refiere que, el recurrente desde el 18.06.2020 al 11.10.2020 ha presentado una serie de licencias médicas continuas y prolongadas, del tipo 1 por enfermedad común, presentándose a sus servicios el día 12.10.2020, volviendo a presentar licencia médica el día 25.11.2020 por 20 días más, esta vez de tipo 6, profesional, la cual se encuentra vigente hasta el 14.12.2020, cuya validación del tipo corresponde realizar a la H. Comisión Médica Central de Carabineros, ente de salud institucional al cual fue puesto a disposición. Además para que el actor promueva su alegación, debe estar en posesión de un derecho indubitado, esto es, un derecho cuya titularidad no dé lugar a dudas o interpretaciones, el que a juicio del recurrente sería permanecer en una zona de privilegio económico durante 6 años siendo, eventualmente una ilegalidad, pero lo que se pretende es obtener por parte ese Tribunal de Alzada la declaración de un derecho del que no es poseedor, evidenciando la intención de ésta en tratar de utilizar la vía de protección como una instancia, en circunstancias que estamos en presencia de un asunto de lato conocimiento, por lo que esta acción constitucional no puede prosperar. Señala que no estamos en presencia de un actuar arbitrario de la autoridad, no existiendo vulneración alguna a los derechos previamente señalados y esgrimidos por el recurrente, por lo que, al no existir la conculcación de las garantías esgrimidas por el recurrente, resulta improcedente la acción constitucional impetrada. A folio 14, encontrándose la causa en estado de ver, se trajeron los autos en relación. A folio 15, se agregaron estos antecedentes a la tabla extraordinaria del día martes 22 de diciembre de 2020. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por don Miguel Alejandro Elizalde Salazar, Empleado Público, en contra del Jefe de la X Zona de Carabineros Los Lagos, Patricio Aleid Yáñez Palma, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del Abogado Integrante Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad.  Rol Protección N° 1913-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte.  VISTOS: A folio 1, comparece Miguel Alejandro Elizalde Salazar, Empleado Público, recurre de protección en contra del Jefe de la X Zona de Carabineros Los Lagos, Patricio Aleid Yáñez Palma, por haber actuado en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las Garantías Constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 4 de nuestra Constit

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