SIN INFORMACION

HIGUERAS/GENDARMERIA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Johnatan Piña Alvarado, abogado, en representación de MIGUEL ÁNGEL HIGUERAS GALLARDO, ya individualizado en autos, actualmente privado de libertad en Centro Penitenciario Alto Bonito de la comuna de Puerto Montt, interponiendo acción constitucional de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, Puerto Montt, Centro de Cumplimiento Penitenciario, con domicilio en Camino a Pargua km 2,5 Sector Alto Bonito de Puerto Montt. Señala en su recurso, en síntesis, que Higueras Gallardo se encuentra actualmente privado de libertad, conforme a autos RIT O-158 – 2016 RUC 1500451291-7 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt y autos RIT O-2272 – 2014 RUC 1410036269-5 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Afirma que, atendida su conducta, ha solicitado en reiteradas oportunidades, ser objeto de beneficios intrapenitenciarios, respecto de los cuales jamás se le ha otorgado respuesta alguna, ya sea accediendo a ellos o denegándole dichas solicitudes. Así, refiere que ha postulado a permiso de salida dominical, de fin de semana y a cumplir su condena por medio de SET de Osorno, encontrándose en una completa y total incertidumbre, en cuanto a conocer el actual estado de sus solicitudes. Destaca que, se encuentra próximo al cumplimiento total de la pena impuesta, restando un tiempo cercano a los 22 meses, para el cumplimiento total de ésta, manteniendo como calificaciones cuatro “MB” en los últimos bimestres y realizando talleres de capacitación a objeto de prepararse para su vida futura en libertad. Expone que, además, actualmente se encuentra cursando primero y segundo año de educación media, en recinto penitenciario, mediante la modalidad de exámenes libres, trabajando en taller de artesanías en recinto penitenciario, permaneciendo interno en módulo de máxima conducta en recinto penitenciario de Puerto Montt. Estimando afectadas los derechos reconocidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, la presente acción de protección se dirige en contra de Gendarmería de Chile por cuanto, según el recurrente, injustificadamente no se ha accedido a sus peticiones de beneficios intrapenitenciarios ni se le ha informado lo decidido en torno a sus solicitudes, en circunstancias que a su respecto se reúnen los requisitos para acceder a ellas. TERCERO: Que, en la especie, lo que se reprocha por el recurrente es que cumpliría con todos los requisitos, incluidos los relativos al tiempo mínimo y, no obstante, de manera ilegal y arbitraria, no se le habría concedido beneficio alguno, solicitando que se ordene a Gendarmería de Chile que acoja la postulación del recurrente a los beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que, no ha sido materia de controversia que el recurrente se encuentra cumpliendo condena por una serie de delitos, registrando como fecha de inicio de condena el día 16 de junio de 2015 y como fecha de término de la misma el 8 de septiembre de 2022. Conforme a la Ficha Única de Condenado acompañada por la recurrida, registra como “Fecha de Tiempo Mínimo” el 25 de enero de 2019, la que corresponde a la fecha para postular a la Libertad Condicional y un año antes, vale decir, el 25 de enero de 2018, cumpliría el tiempo mínimo para postular a Beneficio Intrapenitenciario, (TMBI) esto es, salida dominical. Se clasifica al recurrente como de “Alto compromiso delictual” QUINTO: Que, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone en su artículo 98 que “La concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico. Para estos efectos se entenderá que existe informe favorable cuando el Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno”. SEXTO: Que, de acuerdo con los documentos acompañados por Gendarmería, en particular “Acta de sesión N° 34 Consejo Técnico, de fecha 29 de septiembre de 2020”, consta que se rechazó la solici

Fallo

se declara admisible el recurso y se solicita informe a la recurrida en base a la presentación efectuada. A folio 7, informa la recurrida, señalando que Miguel Ángel Higueras Gallardo se encuentra condenado por el delito de Hurto Especies, portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de Robo, Receptación, Robo en Lugar no Habitado, Robo en Lugar no habitado, Lesiones graves, Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, Multa, Lesiones menos graves, a la pena de 5 años más 541 días más 61 días más 61 días más 61 días más 61 días más 41 días más 6 días de privación de libertad. Conforme a lo anterior, registra como fecha de inicio de condena el día 16 de junio de 2015 y como fecha de término de la misma el 8 de septiembre de 2022. Afirma que, con fecha 29 de septiembre de 2020, se reunió el Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, en el proceso de analizar solicitudes de los internos, entre ellas la de Gallardo, de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", siendo integrado dicho Consejo por el Jefe de Complejo; Jefe Operativo, Jefe Régimen Interno; Coordinador Educacional; Coordinador Laboral; Encargado Técnico Local. Indica que, conforme a los antecedentes y de acuerdo con la Opinión del Consejo Técnico, por unanimidad, se dispuso no acceder a la solicitud de salida dominical, por cuanto mantiene un alto riesgo de reincidencia. Refiere que, se notifica de la misma acta, de este modo el interno firma el a

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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Johnatan Piña Alvarado, abogado, en representación de MIGUEL ÁNGEL HIGUERAS GALLARDO, ya individualizado en autos, actualmente privado de libertad en Centro Penitenciario Alto Bonito de la comuna de Puerto Montt, interponiendo acción constitucional de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, Puerto Montt,

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