JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MINISTERIO PUBLICO CON PEDRO REGINIO LEAL NEIRA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 2000358537-k, RIT O-331-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en audiencia de 16 de noviembre de 2020, el juez de la causa rechazó la solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En contra de tal resolución, el Defensor Penal Público Juan Esteban Muñoz Carrasco, en representación de Pedro Reginio Leal Neira, interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. Se dispuso a incluir el asunto en tabla, verificándose la audiencia pública de rigor el día 21 de diciembre de los corrientes, con los alegatos de la Defensoría Penal Pública y del representante del Ministerio Público. El asunto quedó en acuerdo, citándose a los intervinientes para la comunicación de la presente resolución el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la parte apelante ha solicitado se revoque la resolución recurrida y, en su mérito, se disponga el sobreseimiento definitivo de la presente causa respecto de su defendido. Sostiene que los hechos contenidos y descritos en la formalización efectuada por el Ministerio Público no son constitutivos de delito, porque no señala cómo se pone en peligro la salud pública, ya que la Fiscalía supone que el mero hecho de circular en la vía pública pone en peligro la salud pública. Agrega que la mera circulación por la vía pública de un ciudadano sin contar con el permiso correspondiente, por sí misma, no pone en peligro la salud pública, no tiene esa aptitud; menos aún si en los hechos del requerimiento no se señala la forma o manera en que la conducta del imputado pudo poner en peligro tal bien jurídico. Respecto del imputado, el requerimiento no señala ni insinúa que esté contagiado con COVID 19. Tampoco se dice que esté a la espera del resultado de un examen o test que se haya realizado o que esté aislado por haber estado en contacto estrecho con personas contagiados por COVID 19. Refiere que cualquiera que sea la tesis que se adopte acerca de la naturaleza jurídica del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, lo concreto es que no basta la mera constatación de la infracción del mandato administrativo para que se configure el delito en cuestión, sino que se requiere que, efectivamente, se ponga en peligro la salud pública –con mayor o menor énfasis– con esta conducta, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, razón por la cual no se verifica el tipo penal del artículo 318 del Código Penal y procede decretar el sobreseimiento definitivo del imputado en esta causa. SEGUNDO. Que, conforme al tenor del recurso y lo expuesto por las partes ante esta Corte, son hechos de la causa los siguientes: 1º) Con fecha 24 de julio de 2020, Pedro Reginio Leal Neira fue requerido en procedimiento monitorio por el Ministerio Público, como autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. 2º) Con la misma fecha, el Juzgado de Garantía de Nacimiento acogió el requerimiento monitorio presentado por el Ministerio Público en contra del imputado, ordenándole pagar una multa de seis unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, como autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Negrete el día 04 de abril de 2020. 3º) Tal resolución se encuentra pendiente de plazo para ser reclamada en los términos del inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal, conforme a lo prescrito en el inciso 1º del artículo 7 de la Ley 21.226 –sobre régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile–, que suspendió los plazos establecidos en tal disposición. 4º) Pendiente el término para efectuar tal reclamación, la Defensoría Penal Pública presentó la solicitud de sobreseimiento definitivo que nos ocupa, siendo rechazada

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución apelada dictada en la audiencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que rechazó el sobreseimiento definitivo impetrado por la defensa de Pedro Reginio Leal Neira. Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia decretada para el día de hoy y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. Rol N°1218-2020. Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 2000358537-k, RIT O-331-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en audiencia de 16 de noviembre de 2020, el juez de la causa rechazó la solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En contra de tal resolución, el Defensor Penal Público Juan Esteba

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