PUENTE/ZOCALO UNO LTDA.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Rodrigo Rafael Molina Rillón, quien deduce acción constitucional de protección en favor de María Lisette Rillón Briceño y Constanza Puentes Burgos, en contra de Zócalo Uno Ltda., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en alzar unilateralmente y sin fundamento alguno el precio de los gastos comunes de las recurrentes, específicamente en lo relativo a los gastos de consumo de agua y estacionamiento. Acusa que tal proceder vulnera los derechos establecidos en el artículo 19 Nº 1 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad y el derecho a la integridad física y psíquica. Señala que la actora María Rillón Briceño es residente hace más de 10 años del edificio La Portada de Vitacura, ubicado en Av. Vitacura 2902, comuna de Las Condes, residiendo en el departamento 302. A su turno, la señora Constanza Puente Burgos, en su calidad de propietaria, también ha habitado dicha comunidad desde hace mucho tiempo en el departamento 310. En este contexto, las recurrentes siempre han pagado gastos comunes, que incluyen el agua, por un valor que ha rondado los $91.000. Relata que en el mes de junio de 2020 asumió una nueva administración a cargo de la recurrida, quien súbitamente aumentó sin explicación alguna diversos cobros relativos a los gastos comunes, en particular aquellos relativos al valor del agua y al uso de estacionamientos. Explica que el aumento del valor del consumo de agua ha sido sostenido en el tiempo, a pesar de encontrarnos en tiempos de pandemia. Refiere que desde que llegó la nueva administración, el aumento, respecto de María Rillón, ha sido de $63.284 entre los meses de mayo y junio de este año, y de $57.687 entre los meses de mayo y julio últimos. Precisa que en mayo pagó por concepto de gastos comunes la suma de $104.736, mientras que en los meses de junio y julio siguientes, pagó $168.020 y $162.423, respectivamente. En lo que respecta a Constanza Puente, señala que es el mes d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la conducta reprochada por las reclamantes es el alza unilateral y sin fundamento alguno del valor de los gastos comunes por consumo de agua y estacionamiento. Hacen presente que son residentes del edificio La Portada de Vitacura por largo tiempo, lapso en el cual han pagado por el rubro de gastos comunes una suma en torno a los $91.000. Denuncian que desde que asumió la nueva administración -la recurrida- en junio pasado, el cobro aumentó de un modo relevante sin explicación alguna. Manifiestan que tales incrementos no están respaldados en antecedentes concretos o comprobables, de manera que se trata de gastos que, en su concepto, no están acreditados. Segundo: Que, por su parte, la sociedad administradora justifica el aumento del cobro en el alza significativa del consumo de gas en los meses de invierno, particularmente por el uso de la calefacción que proviene de una central térmica del edificio, para lo cual adjunta las cuentas de gas de la empresa proveedora -Metrogas-, que revelan tal incremento. En lo concerniente al cobro por estacionamientos, manifestó la recurrida que conforme al Reglamento de Copropiedad, los respectivos boxes generan un cobro de $290 mensuales por el consumo de electricidad de los mismos. En consecuencia, y sin hacer devenir esta acción cautelar en un juicio de rendición de cuentas, la denunciada deja en evidencia que los montos cobrados provienen básicamente del aumento de la cuenta del gas que suministra una empresa distinta. Tercero: Que cabe poner en relieve que la acusación de haberse producido un aumento injustificado o infundado de los gastos comunes correspondientes a los meses de junio y julio de este año, no aparece corroborada por antecedente alguno. En efecto, no es acertado comparar el mes de mayo con los meses cuyo cobro se cuestiona, pues como es conocidamente sabido, en los meses de invierno el consumo de gas tiene un ascenso elocuente en cualquier comunidad, por lo que se trata de períodos no comparables. Lo correcto es cotejar los mismos meses, pero la parte recurrente no acompañó los cupones de pago relativos a los meses de junio y julio de 2019 (que corresponde al invierno inmediatamente anterior), careciendo esta Corte entonces de los datos que le hubieran permitido vislumbrar que se verificó una subida exagerada o desproporcionada en los gastos comunes entre aquellos meses. Cuarto: Que es dable advertir entonces, que esta acción de protección se construye a partir de un supuesto que no ha resultado demostrado, cual es que la administradora del edificio La Portada de Vitacura incrementó de manera ininteligible o incomprensible los gastos comunes de los meses de junio y julio, toda vez que ésta ha descrito de un modo creíble los factores que explican el este aumento estacional de los gastos comunes. Por lo además, las reclamantes tampoco han provisto al tribunal de los antecedentes que hubieran permitido confrontar los cobros que se controvierten con los asumidos en los m
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado Rodrigo Rafael Molina Rillón, quien deduce acción constitucional de protección en favor de María Lisette Rillón Briceño y Constanza Puentes Burgos, en contra de Zócalo Uno Ltda., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en alzar unilateralmente y sin fundamento alguno el precio de los gastos comunes d
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