14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PEÑALOZA VALENZUELA GLADYS/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos duodécimo al vigésimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos sobre término de contrato de arriendo por no pago de rentas y, en subsidio, desahucio de contrato, caratulados “Bustamante con Entel PCS Telecomunicaciones S.A.”, la demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que accedió a la demanda principal. Segundo: Que la acción principal se sustentó en que la arrendataria adeudaba las rentas de los períodos correspondientes al segundo semestre de 2018 y primer y segundo semestre de 2019, lo que daba un total de 270 unidades de fomento. Tercero: Que la demandada alegó haber efectuado el pago del segundo semestre de 2018 mediante vale vista del Banco de Crédito e Inversiones de 5 de julio de 2018, esto es, antes de la presentación de la demanda, lo que se tuvo por acreditado en el

Fallo

fallo de primera instancia. En cuanto a los dos semestres del año 2019, la demandada indicó que su pago se materializó a través de un vale vista del Banco de Crédito e Inversiones de 8 de enero de 2020, el cual fue retirado por el arrendador. Cuarto: Que si bien el tribunal a quo tuvo también por pagados estos dos últimos semestres con fecha 5 de noviembre de 2019 -aunque la data correcta de este pago es 8 de enero de 2020-, declaró que dicho pago fue extemporáneo pues, de acuerdo al contrato, el pago debía efectuarse dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de cada semestre y, por tanto, el primer semestre de 2019 debió ser pagado al mes de julio de 2019, incumpliendo así con su obligación contractual y otorgando a la demandante la posibilidad a poner término al contrato de arrendamiento por no pago de las rentas. Quinto: Que, sin embargo, el artículo 1977 del Código Civil establece como requisito indispensable para poner término al contrato de arrendamiento por no pago de rentas, la existencia de dos reconvenciones, entre las cuales debe mediar a lo menos cuatro días. En la especie, la primera reconvención de pago fue llevada a cabo el 6 de enero de 2020, mientras que la segunda se practicó el 13 de enero de ese mismo año en el comparendo de contestación, conciliación y prueba. Sexto: Que, en consecuencia, encontrándose comprobado que el pago de ambos semestres de 2019 se realizó el 8 de enero de 2020, esto es, antes de la segunda reconvención de pago, la arrendatar

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos duodécimo al vigésimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos sobre término de contrato de arriendo por no pago de rentas y, en subsidio, desahucio de contrato, caratulados “Bustamante con Entel PCS Telecomunicaciones S.A.”, la de

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