TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ CAMILO ANTONIO JESÚS PIZARRO SANDOVAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la defensa del imputado Camilo Pizarro Sandoval ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal oral en lo penal de Viña del Mar que condenó al nombrado, a la pena corporal de 3 años y un día de reclusión menor en su grado máximo, más accesorias correspondientes en calidad de autor del delito de soborno, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, en relación con el artículo 248 bis del mismo código, en grado de consumado, cometido en esa ciudad con fecha 14 de marzo de 2019. Funda el arbitrio en las causales de invalidación establecidas en las letras c) y f) del artículo 374 del código de procesal penal, las que interpone en forma subsidiaria. Segundo: Argumenta en relación al primer motivo anulatorio, que el fallo impugnado se habría dictado con infracción del artículo 341 del Código procesal penal, que en su primera hipótesis, prohíbe condenar por hechos o circunstancias no contenidas en la acusación, lo que tendría como objetivo asegurar la defensa material del imputado. Agrega que el principio de congruencia, no sólo protege al hecho central imputado, sino que también sus circunstancias, las cuales deben ser precisas, puesto que ello asegura una defensa material mínima al evitar la sorpresa. Afirma que en la especie, el fallo excede el marco de la acusación, al cambiar una circunstancia esencial que rodea el hecho principal, no quedando claro cuál fue la infracción que cursaron los funcionarios policiales, cuestión que era crucial para dar por acaecido el ilícito de autos. Ello, porque si la infracción de tránsito que se le cursaría era de rango menor y le permitía seguir su camino, la conducta delictiva que se imputa, no se encontraría justificada. Tercero: Que a efectos de resolver este primer motivo de nulidad, resulta imprescindible esclarecer si el defecto acusado afecta el principio de congruencia como esgrime la impugnante. En p

Fundamentos

considerando séptimo, indican entre otros motivos, que los testigos fueron contestes al referir que al percatarse que un vehículo circulaba sin la placa patente trasera, procedieron a interceptarlo para fiscalizarlo, instante en que se dio a la fuga, lográndolo luego, cursándole la infracción consistente en circular sin los documentos del móvil, seguro y permiso de circulación vencidos. Concluye el tribunal sentenciador, que la frase contenida en la acusación: “se le cursaba infracción de tránsito por ese hecho…”, no puede limitarse a que el acusado no portara su licencia de conducir, pues los funcionarios policiales están contestes en que sí la portaba, por lo que ese error en la acusación, no la torna incongruente, desde que se acreditó que Camilo Antonio Jesús Pizarro Sandoval sí incurrió en infracciones de tránsito que ameritaron el retiro de circulación del móvil y su posterior entrega a un familiar, por falta de espacio en los corrales municipales. Sexto: Que como es posible apreciar, el tribunal adscribe a la tesis de la trascendencia jurídico-penal de los hechos, pues en el caso que nos ocupa, lo que importa, es que el acusado fue efectivamente objeto de infracciones de tránsito, para establecer luego, que con ocasión de tales circunstancias, aquél cometió el ilícito por el cual se le condena penalmente. Y en cuanto a la paridad o equilibrio que según la defensa debiera existir entre la infracción y la suma ofrecida por el hechor, el tribunal del grado también razona de manera clara a la luz de la tipificación de la figura penal. Séptimo: Que, lo resuelto por los sentenciadores, resulta más acorde al espíritu general de la reforma procesal penal, toda vez que la extrema rigidez en la regulación de la preclusión acusatoria con un único acto de acusación formulado antes de rendirse la prueba, dejaría sin posibilidad alguna de ajustar los hechos o circunstancias accesorias que no alteran el objeto del proceso, al resultado probatorio, lo que supondría además, desconocer la técnica utilizada en ordenamientos técnicamente más afinados como el italiano, alemán o español, y que sirvieron de base a nuestro cambio procedimental. Octavo: Mediante el segundo motivo de nulidad, se han esgrimido argumentos que coinciden con los analizados precedentemente, denunciando esta vez, la falta de fundamentación en cuanto a la existencia de la infracción de tránsito consistente en conducir sin licencia de conducir al momento de ser fiscalizado el acusado, precisando que con la prueba rendida, quedó demostrado que dicha infracción no existió, pues ambos testigos (carabineros que fiscalizaron a Pizarro Sandoval), señalaron que el encartado al momento de ser requerido se identificó con su licencia de conducir y cédula de identidad, misma versión que sostiene el acusado. Sin embargo, a pesar de ello, el Tribunal se avocó a establecer la existencia de una infracción de tránsito, incurriendo con ello, a juicio del impugnante, en la falta de razón suficiente, pue

Fallo

fallo impugnado se habría dictado con infracción del artículo 341 del Código procesal penal, que en su primera hipótesis, prohíbe condenar por hechos o circunstancias no contenidas en la acusación, lo que tendría como objetivo asegurar la defensa material del imputado. Agrega que el principio de congruencia, no sólo protege al hecho central imputado, sino que también sus circunstancias, las cuales deben ser precisas, puesto que ello asegura una defensa material mínima al evitar la sorpresa. Afirma que en la especie, el fallo excede el marco de la acusación, al cambiar una circunstancia esencial que rodea el hecho principal, no quedando claro cuál fue la infracción que cursaron los funcionarios policiales, cuestión que era crucial para dar por acaecido el ilícito de autos. Ello, porque si la infracción de tránsito que se le cursaría era de rango menor y le permitía seguir su camino, la conducta delictiva que se imputa, no se encontraría justificada. Tercero: Que a efectos de resolver este primer motivo de nulidad, resulta imprescindible esclarecer si el defecto acusado afecta el principio de congruencia como esgrime la impugnante. En primer lugar es dable señalar que el contenido del principio en referencia no ha sido un tema pacífico, y de acuerdo a las nuevas corrientes jurisprudenciales, el deber de correlación según algunos, queda circunscrito al hecho punible que se atribuye al acusado, individualizado en su núcleo esencial. Otros criterios lo circunscriben a los hechos

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la defensa del imputado Camilo Pizarro Sandoval ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal oral en lo penal de Viña del Mar que condenó al nombrado, a la pena corporal de 3 años y un día de reclusión m

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