LEYTON/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Romina Onetto Bertín, abogada, chilena, casada, cédula de identidad Nº13.671.180-6, domiciliada para estos efectos en Los Queltehues 26, comuna de Colina, en representación de Felipe Andrés Leyton Frauenberg, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°13.903.868-1, con domicilio en Roberto Peragallo 5884, Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., representada por don Fernando Matthews Cádiz, ambos domiciliados en Apoquindo N°3600, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario cometido en su contra, al pretender aplicar un precio improcedente en su plan de salud que se identifica como por el acto ilegal y arbitrario perpetrado al aplicar un precio improcedente y desproporcionado, por la inclusión en el contrato de salud de un hijo recién nacido, como carga de la recurrente, acción que perturba el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política Pide se declare que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que, don Felipe Andrés Leyton Frauenberg, mantiene contrato vigente con Isapre Banmedica y contactó a la recurrida para inscribir a su hijo recién nacido en la misma Institución. Como respuesta a su solicitud, la Isapre recurrida le envió un ‘Formulario Único de Notificación’ que da cuenta del alza del precio del plan de salud suscrito, por la integración del recién nacido en el contrato, informando a mi representada que, de manera unilateral y sin fundamento jurídico alguno, ha aplicado a la nueva carga un factor de riesgo, incrementando en razón de ello el Factor de Grupo Familiar a 2,4. Lo que se tradujo en un aumento del precio de su plan a 6,604 UF a contar de la cotización de Septiembre
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N°18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga la recurrente no ha sido calculado ni impuesto por la Isapre de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Finalmente, cita las Circulares dictadas por la Superintendencia de Salud en relación con la materia. Cuarto: Que, en apoyo de sus alegaciones, la recurrida acompañó los siguientes documentos: 1. Formulario Único de Notificación; 2. Antecedentes contractuales; 3. Sentencia dictada por el E. Tribunal Constitucional. Quinto: Que la acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago a veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Romina Onetto Bertín, abogada, chilena, casada, cédula de identidad Nº13.671.180-6, domiciliada para estos efectos en Los Queltehues 26, comuna de Colina, en representación de Felipe Andrés Leyton Frauenberg, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°13.90
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