SIN INFORMACION

NÚÑEZ/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cristián Levine Lira, abogado, en representación de doña María José Núñez Salazar, contador general, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar pro concepto de hija recién nacida, incorporada como carga o beneficiaria del plan de salud de la recurrente, quien se vio obligada a incorporar a su hija recién nacida en las condiciones auto impuestas por la Isapre, debiendo forzosamente suscribir el Formulario Único de Notificación para que la menor no quedara sin cobertura. Esgrime que la recurrida por el hecho de la incorporación de la nueva carga de la recurrente procedió aplicar la Tabla de Factores de Riesgo de Grupo Familiar en un 3.70, correspondiendo a la incorporación de la nueva carga de 1.80, lo que significó un alza en la cotización de salud de UF 2,502 mensuales, amparada la recurrida en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 Ter de la Ley N°18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República. Los hechos descritos, prosigue, atentan contra los derechos contemplados en los numerales 2°, 9° inciso final y 14° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a elegir un el sistema de salud y el derecho de propiedad, respectivamente, solicitando que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, todo con costas. Segundo: Que comparece don Francisco González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., evacuando el informe requerido solicitando se niegue lugar

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga de la hija por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge con costas el recurso de protección deducido en favor de María José Núñez Salazar, en contra de Isapre Consalud S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cristián Levine Lira, abogado, en representación de doña María José Núñez Salazar, contador general, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grup

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