SIN INFORMACION

BARRERA/FUNDACIÓN DE SALUD DE TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Álvaro Gonzalo Aroca Sáez, abogado en favor de doña Jennifer Viviana Barrera Araneda, ingeniera civil industrial, ambos domiciliados en calle Avenida Macul N°2470, dpto. 1408, comuna de Macul, y deduce Recurso de Protección en contra de ISAPRE FUNDACIÓN S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo ilegal por concepto de hijo que está por nacer, incorporado como carga o beneficiario al plan de salud de la recurrente, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 21 de mayo pasado la recurrente recibió por correo electrónico un Formulario Único de Notificación, pretendiendo la recurrida cobrarle un precio improcedente, en razón de determinar dicho precio aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010. El acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida del factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio final a pagar por el nuevo beneficiario, quedando fijado al momento de la incorporación pero que se perpetúa mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización en la remuneración del afiliado a la Isapre. El actuar de la recurrida es ilegal en razón a que no tiene fundamento legal alguno, toda vez que la norma jurídica que lo podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitucional a raíz del fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006), sobre la determinación de los pagos por el plan de salud, aplicando a los precios bases los factores que correspondan a cada beneficiario de acuerdo a la tabla de factores, cuya estructura fija la Superintendencia de Salu

Fallo

fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006), sobre la determinación de los pagos por el plan de salud, aplicando a los precios bases los factores que correspondan a cada beneficiario de acuerdo a la tabla de factores, cuya estructura fija la Superintendencia de Salud, según reglas de sexo, edad y tipo de carga, lo que refuerza mediante citas jurisprudenciales. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, afirma que lo ha sido el derecho de propiedad, desde que se afecta su patrimonio al tener que pagar en exceso por su plan de salud. De igual modo, considera que ha sido transgredida la igualdad antes la ley, por cuanto, el cobro de un precio excesivo solo por incorporar a un contrato de salud como carga a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por si ́una discriminación. Respecto al derecho a elegir el sistema de salud, sea público o privado, expresa que la actuación de la Isapre de aumentar los costos utilizando variables no objetivas y discriminatorias alejadas del derecho de seguridad social hacen que este derecho se vea afectado al permitir que la Isapre fije un precio de tal onerosidad que se hace imposible de costear para su representada. Solicita se acoja la presente acción, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio

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C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Álvaro Gonzalo Aroca Sáez, abogado en favor de doña Jennifer Viviana Barrera Araneda, ingeniera civil industrial, ambos domiciliados en calle Avenida Macul N°2470, dpto. 1408, comuna de Macul, y deduce Recurso de Protección en contra de ISAPRE FUNDACIÓN S.A., por la acción a

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