HERTA TARAZONA JULIO CÉSAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, abogadas, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Julio Cesar Huerta Tarazona, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones del mes de octubre de 2020, disponiendo se revoque la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, su inicio de condena corresponde al día 25 de noviembre de 2012 y su término está previsto para el día 15 de abril de 2025,
Fundamentos
considerando 227 días de abono, siendo el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el 15 de diciembre de 2020. Añade que su conducta en los cuatro últimos bimestres fue calificada como MUY BUENA (MB), haciendo uso a contar del 11 de octubre pasado del beneficio de salida dominical, cumpliéndolo a cabalidad. Indica que en el ámbito laboral desempeña funciones en panadería del CET, destacando por ser un interno que aprovecha la oferta programática con el fin de superación en su proceso de reclusión, dando cuanta su certificado de trabajo de otros aspectos positivos del amparado, agregando que se encuentra eximido en el ámbito educacional. Asegura que el amparado cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre como vendedor ayudante en bazar y tabaquería en la comuna de Lo Espejo, con una remuneración acorde, con lo cual podría satisfacer las necesidades personales y la de su familia, pudiendo de esta forma reinsertarse en la sociedad. Afirma que su red de apoyo se visualiza con solidez, contando con contención familiar, económica, emocional y habitacional, la que reside en un ambiente tranquilo, por lo que el amparo pretende comenzar una nueva vida alejado del ambiente delictual y de pares infractores, contando con el apoyo de pares pro social en el medio libre. rechazando su red de apoyo que vuelva a cometer delitos. Manifiesta que por contar el amparado con los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional fue incorporado al proceso del segundo semestre del presente año, rechazando el beneficio la Comisión de Libertad Condicional fundando su decisión en el informe psicosocial desfavorable. Alega que con la decisión adoptada se ha infringido los dispuesto en el Decreto Ley N° 321, por cuanto el amparado cuenta con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, y en cuanto al informe psicosocial se advierte que el mismo no es realizado con profundidad y no demuestra los efectivos avances que ha tenido, contradiciéndose con su conducta intachable y sus claros objetivos en el medio libre. Que al remitirse la Comisión de libertad Condicional únicamente al informe psicosocial del amparado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno, existiendo una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta/laboral y el contenido negativo del informe psicosocial. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda dicho beneficio de manera inmediata. SEGUNDO: Que informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el segundo semestre del año en curso, señalando que, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Peniten
Fallo
Por tanto no dimensiona la transgresión ocasionada centrándose en las pérdidas personales, visualizando el daño a la víctima solo de manera superficial. Red de apoyo, conformada por su pareja quien se constituye como referente pro-social, es capaz de hacer un análisis crítico de la conducta disruptiva, identificando situaciones de riesgo y elaborando estrategias preventivas a nivel familiar para que el sujeto no vuelva reincidir. Se advierte con dificultades para visualizar soluciones alternativas frente a problemática que involucren mayor presión emocional lo cual merma su capacidad de autocontrol. En relación a lo anterior, impresiona su bajo manejo de estados displacenteros, los cuales se alivian a través de la comisión de los delitos. Su estado de disposición al cambio se encuentra en etapa de pre contemplación por lo que faltarían elementos que lo lleven a internalizar el problema y el deseo de querer cambiar manteniéndose actualmente en una posición estática”. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del de
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, abogadas, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Julio Cesar Huerta Tarazona, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de esta Co
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