SIN INFORMACION

RETAMALES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y GENDARMERÍA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha seis de diciembre del año en curso, compareció Nicolás Retamales Vergara, abogado, por el condenado FELIPE OSVALDO ITURRIAGA ALARCÓN, chileno, cédula nacional de identidad Nº 17.335.004-K, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario La Gonzalina de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Señala que la Comisión de Libertad Condicional resolvió negar la concesión de beneficio de libertad condicional para el amparado, pues este no cumpliría con todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº 321, argumentando que dicha negativa no se ajusta a derecho toda vez que el amparado cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº 321. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la referida Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, la Sra. Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, sostuvo que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2020, consta que el amparado FELIPE OSVALDO ITURRIAGA ALARCÓN no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. Además, con fecha veintitrés de diciembre del presente año, evacúa informe Gendarmería de Chile, quien remite los antecedentes del interno e indica que éste no cumplía con el tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de la libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que la negativa de la Comisión a otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, decidida en el proceso octubre del año en curso, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía de la libertad personal, prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por las razones expuestas en lo expositivo. SEGUNDO: Que la Comisión recurrida dio cuenta que el amparado no figura dentro de las nóminas de los postulantes que le fueron remitidas por los Centros de Cumplimiento Penitenciario para el proceso de beneficio de libertad condicional de octubre del año en curso. TERCERO: Que, atendido lo informado por la Comisión recurrida, el recurso debe ser desestimado, pues no se advierte en su proceder, actuación arbitraria o ilegal que amerite la intervención de esta Corte a través de la deducida acción cautelar, toda vez que no existe ningún pronunciamiento sobre la concesión o denegación del beneficio de la libertad condicional por parte de dicha comisión. Además, Gendarmería de Chile informó a esta Corte que la persona a cuyo favor se recurre, no cumple con el requisito establecido en el artículo 2 N° 1 del Decreto Ley 321, correspondiente al tiempo mínimo para ser postulado a la obtención del beneficio antes indicado, circunstancia que se acredita con la ficha única de condenados aportada por dicha Institución, del cual se desprende que el amparado fue condenado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, comenzando su cumplimiento con fecha 28 de agosto de 2018, por lo que los dos tercios de cumplimiento de la condena que exige el Decreto Ley 321 se cumplirían el último trimestre del año 2021. CUARTO: Que, en dichas circunstancias, Gendarmería de Chile tampoco ha incurrido en una actuación ilegal al no postular al interno al beneficio de la Libertad Condicional, porque según lo establece el artículo 2 del Decreto Ley 321 es requisito para la postulación el cumplimiento del tiempo mínimo ya referido. Y visto además lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la referida Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, la Sra. Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, sostuvo que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2020, consta que el amparado FELIPE OSVALDO ITURRIAGA ALARCÓN no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. Además, con fecha veintitrés de diciembre del presente año, evacúa informe Gendarmería de Chile, quien remite los antecedentes del interno e indica que éste no cumplía con el tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de la libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que la negativa de la Comisión a otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, decidida en el proceso octubre del año en curso, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía de la libertad personal, prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por las razones expuestas en lo expositivo. SEGUNDO: Que la Comisión recurrida di

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C. A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha seis de diciembre del año en curso, compareció Nicolás Retamales Vergara, abogado, por el condenado FELIPE OSVALDO ITURRIAGA ALARCÓN, chileno, cédula nacional de identidad Nº 17.335.004-K, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario La Gonzalina de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la C

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