JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO CON MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ VARGAS

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que por sentencia de 09 de agosto de 2020 dictada en procedimiento monitorio RUC 2010041605-1, RIT 1548–2020 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, se condenó al imputado MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ VARGAS a pagar la multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales y $1.000 por costas como autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido con fecha 9 de agosto de 2020, en la ciudad de Chiguayante. Los hechos motivo del requerimiento consisten en que “ el día 09 de agosto del año 2020 alrededor de las 01:30 horas de la madrugada el imputado Manuel Enrique Rodríguez Vargas ya individualizado, fue detenido en pasaje 8 a la altura del número 3453 de esta comuna de Chiguayante, infringiendo las reglas de salubridad debidamente publicadas por la autoridad sanitaria que por resolución exenta N°341 del Ministerio de Salud publicada en el diario oficial el 13 de mayo del 2020, dispuso medidas sanitarias para evitar conductas que pudieran poner en peligro la salud pública por brote y propagación de la epidemia denominada Covid 19, en este caso específico la medida de aislamiento consistente en la prohibición de los habitantes de la República de salir a la vía pública dentro de las 22:00 horas y las 05:00 de la mañana del día siguiente”. La defensa del imputado solicitó el sobreseimiento definitivo por aplicación de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, lo que fue rechazado por resolución de 25 de noviembre de 2020, la que motiva el recurso de apelación deducido. 2°) Que ha sido motivo de debate jurídico el alcance de la aplicación del artículo 318 del Código Penal, según el cual, “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”. En efecto, d

Fundamentos

considerando 1°. De ellos es preciso destacar que la acción imputada se enmarca en que el tránsito en la vía pública del imputado por la comuna de Chiguayante se realizó “…infringiendo las reglas de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad sanitaria…”, por lo que a esa precisa imputación ha de referirse la discusión que plantea la defensa al solicitar el sobreseimiento definitivo. , En este sentido, la oposición del imputado no puede estimarse circunscrita a los derechos que les otorga el inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal desde que, por una parte, la aplicación de dicha norma legal extendería de manera impropia la tramitación de un procedimiento penal, obligando a postergar la discusión planteada por la defensa, hasta la realización de un juicio simplificado, el cual el Ministerio Público no impetró pese a la posibilidad cierta de hacerlo y, por otra, en cuanto el propio artículo 93 letra f) le permite solicitar el sobreseimiento antes de terminado el procedimiento, cuyo es el estado de la causa. Es preciso consignar, en consecuencia, que el imputado en procedimiento monitorio no puede ser titular de menos derechos o derechos restringidos en comparación con aquellos que le hubiera otorgado el juicio simplificado, abreviado o juicio oral, de haberse utilizado el procedimiento correspondiente a la imputación de un simple delito, como acontece en la especie. 8°) Que, en estas condiciones, del obrar del imputado sorprendido por la policía, quebrantando la restricción de circulación entre las 22:00 y 05:00 horas en la comuna de Chiguayante no es posible constatar el peligro para la salud pública, por lo que no concurre el delito por el que se le ha requerido y que motiva la aplicación de una sanción conforme al tipo penal especifico invocado.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales invocadas SE REVOCA, sin costas, la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que rechaza la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa y, en su lugar se resuelve, que SE ACOGE el sobreseimiento definitivo por concurrir la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, dejándose sin efecto la sentencia de nueve de agosto de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza. Rol Corte 1239-2020. RUC 2010041605-1 RIT 1548–2020. Juzgado de Garantía de Chiguayante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que por sentencia de 09 de agosto de 2020 dictada en procedimiento monitorio RUC 2010041605-1, RIT 1548–2020 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, se condenó al imputado MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ VARGAS a pagar la multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales y $1.000 por costas como au

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