SIN INFORMACION

CONTRERAS GARATE MICOYAN/CENTRO PENITENCIARIO COLINA I - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, cedula de identidad número 12.262.468-4, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de Micoyan Alfonso Contreras Garate, cédula de identidad N° 6.827.356-0 y en contra Gendarmería de Chile, por cuanto según se informó a la recurrente, su representado no fue incluido en período de postulación a la Libertad Condicional del segundo semestre de 2020, acto que estima ilegal y arbitrario. Expresa en lo pertinente que su representado no fue postulado al Beneficio de Libertad Condicional porque según lo expresado por Gendarmería de Chile, este no cumpliría con el requisito de haber cumplido el tiempo mínimo exigido para su postulación. Indica que en la actualidad el amparado, estaría dando cumplimiento a las siguientes condenas: a) 5 años y 1 día por Ley 17.934 sentencia dictada por 2º Juzgado del Crimen de Valparaíso en Rol 100027-6. b) 12 años por Robo con Violencia, sentencia dictada por 9º Juzgado del Crimen de Santiago Rol 33695-1982. c) 10 años y 1 día por Robo con Violencia sentencia dictada por el 2º Juzgado de Letras de Iquique en causa Rol 58289-95. d) 10 años y 1 día por Tráfico de estupefacientes y 80 días por multa, sentencia dictada por el 2º Juzgado de Letras de Arica Rol 52355-6. e) 5 años y 1 día por Ley 17.798 Control de Armas, sentencia dictada por la 6º Fiscalía Militar de Santiago Rol 118-96. f) 15 años por delito de Tráfico de Estupefacientes (Ley 19.366), Rol 15318-1, sentencia dictada por el 6º Juzgado del Crimen de Santiago. g) 100 días por Porte Ilegal de Armas, sentencia dictada por 13º Juzgado del Crimen de Santiago rol 140529-7 Agrega que según la Sección Estadística del CCP Colina I, el amparado ostentaría el siguiente cómputo estadístico: Inicio de condena el 18 de marzo de 1995; Termino de condena el 01 de Junio 2049. Lo que corresponde a un tiempo total que supera los 54 años de privación de libertad. De los cua

Fallo

por tanto un error de Gendarmería exigir el cumplimiento de los dos tercios de la condena total, impuesta a su representado para efectos de postularlo a la Libertad Condicional del segundo semestre de 2020. Segundo: Que informando el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Colina I, expresa en lo pertinente que el amparado no cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de la Libertad Condicional, lo cual acaecería el día 1 de junio del año 2027. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción – por parte de esta Corte – de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, de lo expuesto en el motivo segundo, se advierte que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de la normativa legal y reglamentaria, desde el momento que, en atención a la fecha de cumplimiento de la sentencias impuestas al amparado, no se puede incorporar a éste al proceso de postulación al beneficio de Libertad Condicional, ya que no cumpliría con el requisito de haber cumplido dos tercios de las penas a imponer , conforme a lo previsto en el artículo 3 inciso 3 y artículo 3 bis ambos del Decreto Ley N° 321, por lo que en este escenario no se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 9, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, cedula de identidad número 12.262.468-4, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de Micoyan Alfonso Contreras Garate, cédula de identidad N° 6

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