JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MINISTERIO PUBLICO CON MARTA EVELYN GALLEGOS PEREZ

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y oído los intervinientes: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°1234-2020, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, RUC n°1500873150-8 y RIT n°230-2020, incoada por el presunto delito de Fraude al Fisco y organismos del Estado artículo 239 del Código Penal, en contra de la imputada Marta Evelyn Gallegos Pérez, en audiencia de fecha 23 de noviembre de 2020, ante el ya referido Juzgado de Letras y Garantía de Lota, se debatió respecto de la petición de la defensa en orden a declarar la prescripción de la acción penal y, consecuencialmente, decretar el sobreseimiento total y definitivo en la causa, petición que en definitiva fue rechazada por la Jueza que dirigió dicha audiencia, resolviendo que, en cuanto a la interrupción de la prescripción, no es necesario que exista condena para interrumpirla, ya que solo es necesario cometer el crimen o simple delito, como señala el artículo 96 del Código Penal. Por ende, se debe considerar el cómputo desde el último día de mayo de 2015 porque fue la fecha en la cual cesa la actividad delictiva de la imputada. Respecto a la suspensión de la prescripción, las fechas no pueden quedar al arbitrio de la disponibilidad del tribunal, sino que debe considerarse el día donde se solicita la formalización de la investigación. Si el ministerio público solicitó la audiencia antes del vencimiento del plazo, el tribunal entiende que se suspendió en ese momento el cómputo del mismo. De esta resolución apela la defensa, solicitando su revocación, para que se declare en su lugar, que la acción penal se encuentra prescrita y, por lo mismo, se sobresea total y definitiva la causa. SEGUNDO: Que, la apelación deducida por la defensa se sustenta, básicamente, en que el plazo de prescripción, entre la ocurrencia de los hechos imputados y la audiencia de formalización, se ha cumplido, razón por la cual ha operado la prescripción de la acción penal, por no haber intervenido suspensión ni interrupción de la prescripción, hac

Fallo

se declara que: SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que no dio lugar a la petición de la defensa de la imputada, Marta Evelyn Gallegos Pérez, en orden a declarar prescrita la acción penal y, consecuencialmente sobreseer total y definitivamente, en esta causa, declarando en su lugar, que se hace lugar a la referida petición de la defensa, declarándose prescrita la acción penal y decretándose, en consecuencia, el sobreseimiento total y definitivo en esta causa, por aplicación del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Riola Solano, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada por sus mismos fundamentos. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, y la disidencia la redactó su autora. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la abogada integrante Riola Solano Guzmán, por estar ausente. N°Penal-1234-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO y oído los intervinientes: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°1234-2020, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, RUC n°1500873150-8 y RIT n°230-2020, incoada por el presunto delito de Fraude al Fisco y organismos del Estado artículo 239 del Código Penal, en contra de la imputada Marta

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