JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

GALLARDO CON GOBIERNO REGIONAL DE OHIGGINS

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos:  Se reproduce la sentencia anulada salvo su motivo vigésimo octavo, y decisión número 2 del punto I de la parte resolutiva, lo que se elimina.  Y se tiene además presente:  Primero: Que con la prueba rendida en autos, no resultó probado el daño moral solicitado en la denuncia, más allá de lo que establece la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, por lo que, resulta improcedente conceder emolumentos alegados como fundamento de éste . Segundo: Que, por otra parte, de conceder el pago directo de la licencia, se fijaría un lucro cesante improcedente al tenor de lo pedido por la denunciante, no pudiendo prosperar la citada alegación por esta vía. Por las reflexiones precedentes, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 420, 423, 425 a 432, 450, 489 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve, además:  1.- Que se rechaza el daño moral en todas sus partes. 2.- Que se mantiene en todo lo demás el fallo anulado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Quintana Letelier.   Rol Corte 339-2020 Laboral No firma el abogado integrante Sr. Mario Barrientos Ossa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica.

Fallo

se resuelve, además:  1.- Que se rechaza el daño moral en todas sus partes. 2.- Que se mantiene en todo lo demás el fallo anulado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Quintana Letelier.   Rol Corte 339-2020 Laboral No firma el abogado integrante Sr. Mario Barrientos Ossa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

En Rancagua, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos:  Se reproduce la sentencia anulada salvo su motivo vigésimo octavo, y decisión número 2 del punto I de la parte resolutiva, lo que se elimina.  Y se tiene además presente:  Primero: Que con la pru

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