/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 12de diciembre último, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, a nombre de la amparada, doña Leyani Castellón Linares, ciudadana cubana avecindado en Chile, pasaporte ordinario N° JB15092, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N.º 441 comuna de Copiapó, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Atacama, representada por su Intendente don Patricio Urquieta García, por haber impedido, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, el legítimo ejercicio de la libertad personal de la amparada. Explica que mediante Resolución Exenta N° 1091 de fecha 19 de diciembre de 2018, se dispuso la medida de expulsión de la amparada la que tiene su fundamento en una supuesta infracción al artículo 69 del D.L. N° 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto Supremo Nº 597 del año 1984, al haber ingresado clandestinamente al país en las circunstancias descritas en dicha Resolución, lo anterior según consta en el informe policial N° 284 de fecha 10 de octubre del año 2020, que dio origen a una denuncia realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del citado D.L. N° 1.094, ante la Fiscalía Local de Copiapó. Añade que -sin embargo-, tal como se expresa en la resolución, con posterioridad a la denuncia e informe policial se extinguió la acción penal respectiva, a pesar de lo cual la Intendencia Regional mencionada resuelve la expulsión de la amparada del territorio nacional, actuar que no tiene más fundamento que la mera exposición de los hechos indicados en el parte policial, a falta de comprobación efectiva de los hechos constitutivos de infracción en un proceso penal o administrativo con las garantías del debido proceso, cuestión que desde luego, sólo se consigue a través de una sentencia judicial firme y ejecutoriada, y dictada en un proceso legalmente tramitado que ofrece todas las garantías de un proceso racional y justo. Afirma que el señor Intendente resuelve aplicar la medida de expulsión, lo que resulta desproporcionado, toda vez que la carga argumentativa es meramente formal, amenazando injustificadamente la libertad ambulatoria de la amparada, contrariando a la Constitución y principios que inspiran el Derecho Migratorio. En cuanto al derecho, describe el ámbito de protección de la libertad personal y jurídico en materia migratoria, y agrega que el Decreto Ley N° 1.094, en su artículo 17 señala que: “Los extranjeros que hubieren ingresado el país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en el número 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Luego, en el señalado artículo 15 dispone que “Se prohíbe al comercio o tráfico de ilícito de drogas o armas, al contrabando
Fallo
fallo de 5 de octubre de 2015, dictado en causa Rol N° 1539-2015: "6° Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado.", en el mismo sentido la Excma. Corte Suprema ha confirmado con fecha dieciocho de marzo del año en curso, en los autos Rol N° 30.176-2020, un fallo de esta Corte pronunciado en una situación similar. Cabe también destacar, en relación a los derechos de los migrantes, que el principio del debido proceso está inserto en los procedimientos migratorios, con el fin de proteger a estas personas de la violación de sus derechos ante autoridades tanto del actuar judicial como administrativo, exigiéndose en el Derecho Internacional la necesidad de adoptar a nivel regional algunas normas mínimas uniformes para garantizar los derechos de las personas migratorias que se encuentren sometidas a procedimientos judiciales, penales o administrativos de cualquier índole, esto es, un piso mínimo de debido proceso al que tienen derecho todos los migrantes cualquiera sea su situación, exigencia que es la que se advierte en forma manifiesta que no se cumplió en la especie respecto de la recurrente y respecto de los cuales se han pronunciado, en forma reiterada y uniforme, los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, en
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 12de diciembre último, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, a nombre de la amparada, doña Leyani Castellón Linares, ciudadana cubana avecindado en Chile, pasaporte ordinario N° JB15092, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N.º 441 comuna
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