SIN INFORMACION

MARELIC ROKOV BRANISLAV LJUBOMIR /CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°). - Comparece BRANISLAV LJUBOMIR MARELIC ROKOV, e interpone reclamo de ilegalidad, conforme al artículo 28 de la Ley 20.285, en contra la negativa ilegal de acceso a la información pública en la Decisión de Amparo Rol C5224-20 emitida por el Consejo para la Transparencia de fecha 13 de octubre del 2020, solicitándose declare ilegal la decisión, ordenando entregar la información solicitada respecto Carabineros de Chile. Explica que, con fecha 17 de julio 2020, de manera electrónica, solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: 1.- El número total nacional de solicitudes de interceptaciones telefónica con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Se pide indicar el número total por año. 2.- El número de solicitudes de interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Pero se solicita desagregar en un mismo archivo con los siguientes criterios: a) desagregar por año y mes, b) desagregar por Corte de Apelaciones que se dirige la solicitud. 3.- El número total nacional de solicitudes aceptadas de interceptaciones telefónica con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Se pide indicar el número total por año. 4.- El número de solicitudes aceptadas de interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Pero se solicita desagregar en un mismo archivo con los siguientes criterios: a) Desagregar por año y mes; b) desagregar por Corte de Apelaciones que se dirige la solicitud. Indica que únicamente se solicitó el número. Sin ningún otro tipo de información donde se pueda identificar datos personales de algún tipo, contenido de la escucha, u otra información diferente a un número, con las desagregaciones in

Fundamentos

fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional” (énfasis agregado). A su vez, la Ley de Acceso a la Información Pública –N° 20.285- preceptúa, en lo que interesa, que: “La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella” (artículo 3°). También que: “El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley” (artículo 4, inciso segundo). Por último, que: “En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas” (artículo 5). 5°). - Que, sin perjuicio, de la normativa transcrita, la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado tiene justificadas excepciones que contempla la Constitución, las que dicen relación con los valores y derechos que la publicidad pudiere afectar, referidas todas ellas explícita y taxativamente en la norma constitucional antes transcrita y que sólo el legislador de quórum calificado puede configurar. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley de Acceso a la Información Pública, el principio de libertad de información implica que toda persona goza del derecho de acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por las leyes de quórum calificado. 6°). - Que, en ese entendido, el artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información Publica previene que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 8º de la C

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza, sin costas, el Reclamo de Ilegalidad presentado en contra de la Decisión de Amparo Rol C5224-20 del Consejo para la Transparencia, que a su vez, rechazó el amparo por Denegación de Acceso a la Información, deducido por BRANISLAV LJUBOMIR MARELIC ROKOV, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo. N°Contencioso Administrativo-668-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. No firma el Fiscal Judicial señor Calvo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°). - Comparece BRANISLAV LJUBOMIR MARELIC ROKOV, e interpone reclamo de ilegalidad, conforme al artículo 28 de la Ley 20.285, en contra la negativa ilegal de acceso a la información pública en la Decisión de Amparo Rol C5224-20 emitida por el Consejo para la Transparencia de fecha 13 de octubre del 2020, solicitándo

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