/ HOSPITAL DEL SALVADOR, VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Verónica Barraza Zepeda, defensora penal pública, domiciliada en calle Salinas N°348, oficina 201, San Felipe, quien interpone recurso de amparo a favor de Byron Miguel Ángel Román Leiva, en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe, con motivo de la dictación de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinte en causa Rit 3662-2020 que ordenó la medida cautelar de internación provisional del acusado, suspendiendo el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando el traslado del amparado al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel y que debido a la falta de cupos de camas, se ordenó el traslado inmediato del imputado a la unidad de tránsito forense del Módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone la recurrente que en audiencia llevada a cabo el día 04 de diciembre de 2020, el Juzgado de Garantía de San Felipe en causa RIT 3662-2020 RUC 2001215372-5 suspendió el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando internación provisional del imputado en Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo. Añade que el referido recinto hospitalario informo al tribunal, que no cuenta con cupos cama disponibles y que el imputado se encuentra en lista de espera N° 12, motivo por lo cual tuvo lugar audiencia de cautela de garantías el 09 de diciembre 2020, oportunidad en la cual se ordenó el traslado inmediato del imputado al unidad de tránsito forense, Modulo 117 del Hospital El Salvador del Complejo Penitenciario de Valparaíso. No obstante aquello El Hospital Psiquiátrico El Salvador informa al tribunal no contar con camas disponibles por tener una lista de espera de 08 usuarios para ingresar. Señala la recurrente que el día de martes 15 de diciembre, en visita carcelaria realizada personalmente en dependencias de Complejo Penitenciario Valparaíso, constató que Gendarmería y el Hospital El Salvador han hecho caso omiso de las in
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, se pretende por la presente vía modificar la decisión del Juzgado de Garantía de San Felipe por resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinte que suspendió el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretando la internación provisional del actor sin la existencia de una pericia psiquiátrica; que actualmente se encuentra en el módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso; y, que el Hospital El Salvador indicó que se encuentra en lista de espera para la realización de un informe pericial. Tercero: Que, como cuestión previa, la defensa penal pública en estrado reconoce que el peritaje psiquiátrico solicitado ante el Juez de Garantía de San Felipe con motivo de la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, fue evacuado durante la tramitación del presente recurso y que concluye que el amparado no se encuentra enajenado mentalmente, por lo cual solicita únicamente que se adopten las medidas que esta Corte estime pertinente de conformidad al mérito de los antecedentes evacuados en autos. Cuarto: Que, asimismo, el Hospital Dr. Philippe Pinel evacuó un informe pericial remoto el que da cuenta, en lo conclusivo, que el amparado no se encuentra enajenado mentalmente o que padece de pérdida de razón, por lo que se han ejecutado todas las acciones tendientes a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por resolución de cuatro de diciembre del presente año dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe adoptándose todas las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad del amparado, sin vislumbrarse la necesidad de adoptar por esta Corte alguna otra medida cautelar a su favor. Quinto: Que, de conformidad al mérito de los antecedentes, el presente arbitrio no puede prosperar desde que la resolución impugnada ha sido dictada por el Juez de Garantía competente y en uso de sus atribuciones legales. Por lo antes expuesto y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Byron Miguel Ángel Román Leiva, en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1252-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Verónica Barraza Zepeda, defensora penal pública, domiciliada en calle Salinas N°348, oficina 201, San Felipe, quien interpone recurso de amparo a favor de Byron Miguel Ángel Román Leiva, en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe, con motivo de la dictación de la resolución de cuatro
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