JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2040290676-7, RIT N° I-37-2020, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 14 de octubre pasado, rechazando la reclamación interpuesta por la empresa ISS Servicios Integrales Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por lo que mantiene la Resolución N° 152, de 03 de agosto de 2020, en cuanto ésta resolvió confirmar la Resolución de Multa N° 7863/2019/23, pero rebajando su cuantía en 50%. En contra de dicha sentencia, la reclamante, representada por el abogado don Alejandro Azúa Vega, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la reclamante el abogado don Ignacio Guerrero Carvajal, mientras que por la Inspección Provincial del Trabajo lo hizo la abogada doña Viviana Bórquez Peralta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala como causal de su recurso de nulidad, aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, específicamente en relación a los artículos 506 incisos primero y cuarto, y 511 Código del Trabajo. Como antecedentes previos del libelo, señala que el presente juicio se inició por un reclamo interpuesto en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, respecto de la dictación de Resolución de Multa número 152, de fecha 3 de agosto de 2020, por medio de la cual se resolvió acoger parcialmente el recurso de reconsideración presentado por su parte y, por consiguiente, rebajar la multa cursada inicialmente de 40 Unidades Tributarias Mensuales a 20 Unidades Tributarias Mensuales, siendo la petición concreta formulada al tribunal que se dejara sin efecto la resolución número 152, como también la resolución de multa número 7863/19/23-1, para efectos de que se constatara el error de hecho en que se incurrió en la dictación de las multas cursadas. En subsidio de lo anterior, se solicitó la rebaja al mínimo legal de 3 Unidades Tributarias Mensuales, o la suma que el Juez de instancia estime conforme al mérito del proceso. Indica que la sentencia impugnada rechazó el reclamo deducido, por no haberse acreditado fehacientemente que se hubieran corregido los hechos en que se fundó la infracción, esto a pesar que existen documentos que demostraban haberse corregido la infracción constatada. SEGUNDO: Que la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, se funda en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como infringidos los artículos 506 inciso primero y cuarto y 511 Código del Trabajo. Precisa que conforme la causal de nulidad invocada, acepta los hechos establecidos en la sentencia, en particular, lo que respecta a la fiscalización efectuada y a la corrección de la infracción. Refiere que en la etapa procesal pertinente, acompañó una serie de documentos que dan cuenta de la corrección de la infracción constatada, los cuales también fueron acompañados en sede administrativa y que fueron calificados como una corrección íntegra de la infracción constatada. Por lo anterior, asegura que se puede concluir que la reclamante hizo todo lo que tuvo a su alcance para cumplir con lo exigido por el órgano fiscalizador, lo que se plasma en el considerando Octavo de la sentencia que impugna, indicando, de manera expresa, que la reclamada rebajó la multa inicialmente cursada, dado que se evidenciaba la corrección de la infracción. Sin perjuicio de ello, aduce que la sentenciadora en el considerando Décimo del

Fallo

fallo recurrido, indica que la multa ya ha sido rebajada en un 50%, estando dentro de las facultades que le otorga el artículo 511 del Código del ramo, al Inspector Provincial del Trabajo. TERCERO: Que el recurrente explica que en el fallo en revisión la sentenciadora establece que la empresa sancionada fue catalogada como “una gran empresa” de conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del ramo, considerando para ello la cantidad de trabajadores del empleador, y en consecuencia la sanción aplicable se encuentra en un rango que va desde las 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales. Además, de no acceder a la rebaja de la multa, debido a que la inicialmente cursada de 40 UTM, ya había sido rebajada a 20 UTM, y por esto dicha rebaja se encontraría ajustada a derecho, todo esto por tratarse de una gran empresa. Por estas razones, estima que el artículo 506 del Código del ramo presenta una estructura clara y categórica, al determinar la cuantía de las multas a las que quedarán sujetas las personas jurídicas, en razón de su tamaño, pero principalmente a la “gravedad de la infracción”, por lo que pese a que efectivamente la reclamante es una gran empresa, aquello no basta para determinar el monto de la sanción, sino que necesariamente debe atenerse a la gravedad de la infracción constatada. Así, concluye que al indicar la sentenciadora que el importe de la multa se encuentra “ajustado a derecho”, esto por ser gran empresa, sostiene que no es un motivo suficiente para zan

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N° 2040290676-7, RIT N° I-37-2020, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 14 de octubre pasado, rechazando la reclamación interpuesta por la empresa ISS Servicios Integrales Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por lo que m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica