SIN INFORMACION

INVERSIONES SAN EUGENIO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio Nº1, el día 25 de septiembre del año en curso, comparece Eduardo Becas Mora, abogado, en favor de Inversiones San Eugenio SpA, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, Gobernación Provincial de Llanquihue, y Carabineros de Chile, por los hechos que expone en su libelo. Señala que por Decreto Alcaldicio Nº 0443 de fecha 25 de enero del año 2019, se aprobó el contrato suscrito con fecha 14 enero del mismo año, entre la I. Municipalidad de Puerto Varas y UTP SAN EUGENIO FIELDGRASS, para realizar las obras del proyecto denominado “Reposición Estadio Ewaldo Klein de Puerto Varas”. Con fecha 14 de enero de 2019, se hizo entrega mediante el Acta de Entrega de Terreno, que fija el plazo de ejecución de la obra en 364 días corridos, a partir de la misma fecha, estableciéndose como término el 19 de febrero de 2020. Con fecha 12 septiembre de 2019, se informa favorablemente por la inspección técnica de obra el aumento de plazo del contrato, en 60 días corridos, todo según consta informe de fecha 11 de octubre de 2019. Todo quedó materializado en modificación de contrato denominado modificación de contrato a suma alzada para la ejecución del proyecto id 2852-61-lr18 “Reposición Estadio Ewaldo Klein de Puerto Varas”, entre la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas y UTP San Eugenio Fieldgrass. Explica que, en ese contexto, en cumplimiento de ese contrato, la actora ha ejecutado aproximadamente un 50% del total de la obra “Reposición Estadio Ewaldo Klein de Puerto Varas” y ha adquirido más del 50% de las materias primas para continuar la ejecución del contrato, que están resguardadas en las instalaciones de la construcción del estadio. Indica que, quedó asentado en causa Rol Protección N° 731-2020 tramitada ante esta Iltma. Corte, que la actora estaba en posesión del terreno del estadio Ewaldo Klein, y dicho fallo obligaba a la recurrida Municipalidad de Puerto Varas a recurrir a los Tribunal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige contra la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, la Gobernadora Provincial de Llanquihue, y Carabineros de Chile, alegando la actora que el acto ilegal y arbitrario consistiría en haberla desalojado de un terreno respecto del cual existía un contrato firmado con la Municipalidad de Puerto Varas, viendo vulnerados sus derechos de igualdad ante la ley, al debido proceso y el de propiedad, consagrados en el artículo 19, números 2, 3 y 24 en relación al N°26, de la Constitución Política de la República, respectivamente. TERCERO: Que, tal como ya se resolvió en autos Rol Protección N° 731-2020, de esta Corte, para la comprensión adecuada del ejercicio y finalidad del presente recurso, se debe tener presente que la acción constitucional de protección es sólo un remedio de naturaleza cautelar, urgente, más no un procedimiento declarativo, de modo que no es posible, a través de este mecanismo, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y, en general, las materias cuyo

Fallo

fallo obligaba a la recurrida Municipalidad de Puerto Varas a recurrir a los Tribunales de Justicia para discutir la procedencia de terminar con su posesión sobre el inmueble, sin embargo, el día 3 de septiembre del año en curso, personeros de la municipalidad de Puerto Varas, acompañados de Carabineros de Chile, mediante el uso de la fuerza, ingresaron al inmueble estadio Ewaldo Klein, allanándolo y desalojando al personal que custodiaba el lugar, contratados por su representada para dicho propósito, bajo el pretexto de existir una Resolución Exenta de la Gobernación Provincial de Llanquihue N°4760, de fecha 02 de septiembre de 2020, la cual se sustentaba en una supuesta ocupación ilegal de parte de su representada, desconociendo dice, la existencia del contrato que entregó la posesión del inmueble a San Eugenio SpA. Alega que, no existió el supuesto fáctico para que la autoridad administrativa emitiera dicha resolución, por lo que la actividad desplegada por todos los recurridos queda comprendida dentro de una actuar ilegal y arbitrario que la priva del ejercicio de sus derechos fundamentales, en particular, 19 N°3, al privarla de un justo y racional procedimiento que determine si debe hacer o no abandono de las instalaciones de las cuales está en posesión;  19 N°24  en relación al N°26, pues al ser un contrato de suma alzada lo hace dueño de la obra que ejecuta; 19 N°2, al ser objeto de discriminación arbitraria, sin explicar en qué consistiría aquélla. Por lo dicho, pid

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Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio Nº1, el día 25 de septiembre del año en curso, comparece Eduardo Becas Mora, abogado, en favor de Inversiones San Eugenio SpA, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, Gobernación Provincial de Llanquihue, y Carabineros de Chile, por los hechos que expone

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