12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ EDGARDO ANDRES POZO MEZA (QTE. INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA)

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al ilícito, bien jurídico protegido y las circunstancias de su comisión, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiuno de diciembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Edgardo Andrés Pozo Meza. Devuélvase. N° 4275-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 4275-2020 Penal Ruc: 1901335371-1 RIT: 2266-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señora María Teresa Díaz Zamora, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fisc

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