SAEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Kristel Nicole Ruth Rojas, abogada y defensora penal pública, quien deduce recurso de amparo a favor de don Sebastián Andrés Sáez Parada, y en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía de Temuco, don Juan Mauricio Poblete Erices con fecha 02 de diciembre de 2020, en la cual se ordenó la detención de mi representado causándole grave perjuicio. Contextualiza, que su representado es imputado en un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal y sujeto a la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 letra C del Código Procesal Penal. Que, tras el control de identidad se fijó audiencia de salida alternativa para el día 18 de febrero de 2020, a la que comparece en compañía del coimputado, siendo la audiencia reprogramada sucesivamente en dos ocasiones, a propósito de las particularidades de la pandemia COVID-19. Que, en dicho marco, con fecha 09 de julio de 2020 el tribunal tiene presente acusación fiscal y fija audiencia de preparación de juicio oral para el día 08 de septiembre de 2020, audiencia a la que no comparecen los imputados y se ordena: “Notificar a los imputados personalmente o por cédula, por el centro de notificaciones de esta ciudad. Si existiera aun emergencia sanitaria audiencia se llevará a cabo bajo modalidad de videoconferencia por modalidad Zoom por lo cual se adjunta manual de conexión En el caso de que el imputado tenga problemas de conexión, existirá una sala habilitada en el tribunal para que se pueda realizar dicha audiencia”, para el día 02 de diciembre a las 10:00 horas. Que, llegado el día y ante la incomparecencia del amparado se procedió a despachar orden de detención por el juez competente, justificado en que conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal, pesa sobre el imputado justificar su inasistencia, cuestión que al día de hoy no se ha cumplido, pudiendo haberse justificado vía correo electrónico o telefónica, sumado,
Fundamentos
considerando que solo atiende a razones de eficacia de persecución penal, más aún, obviando las condiciones sanitarias actuales y la naturaleza de la audiencia a la que fue citado el condenado, esto es, una audiencia para discutir una eventual prescripción de la pena. Conforme a lo anterior, la orden de detención resulta ilegal y carente de razonabilidad, atendido que no se dio cumplimiento al requisito de apercibimiento, más aún, atendidas las especiales circunstancias que el estado de excepción constitucional representa para la normal tramitación y comparecencia de los intervinientes. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por Kristel Nicole Ruth Rojas, Abogada, Defensora Penal Pública, en favor de don SEBASTIÁN ANDRÉS SÁEZ PARADA y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención librada en contra del amparado. Redacción del abogado integrante Sr. Claudio Bravo López. Regístrese. Rol N° Amparo-286-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Kristel Nicole Ruth Rojas, abogada y defensora penal pública, quien deduce recurso de amparo a favor de don Sebastián Andrés Sáez Parada, y en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía de Temuco, don Juan Mauricio Poblete Erices con fecha 02 de diciembre de 2020, en la cual se or
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