SIN INFORMACION

SILVA FRUGONE RODOLFO RAFAEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Natalia Sepúlveda Valdebenito, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Rodolfo Rafael Silva Frugone, RUN N° 10.547.442-3, interno de la Unidad Especial de Alta Seguridad, y en contra de Gendarmería de Chile, con el objeto que dicho organismo realice la corrección de los cómputos estadísticos del amparado. Para fundar su recurso expone que el interno se encuentra actualmente recluido en calidad de rematado en la Cárcel de Alta Seguridad, cumpliendo las siguientes penas privativas de libertad: 15 años como autor del delito de tráfico de drogas; 5 años y un día como autor del delito de tráfico ilícito de drogas; 10 años y un día como autor del delito de lavado de activos, las que inicia el día 9 de octubre de 2006, y como fecha de término el 18 de abril del año 2035, indicando Gendarmería que de conformidad con sus cómputos, el interno tendría un tiempo mínimo para postular a beneficios el 17 de abril del año 2025. Añade que si bien los delitos por los cuales ha sido condenado, dos de ellos requieren cumplir dos terceras partes de la condena para efectos de poder postular a beneficios, y en el caso de la sentencia impuesta por el delito de lavado de activos se le exige la mitad de la condena, señalando que por la condena de 15 años, como autor del delito de tráfico de drogas el amparado debe cumplir un total de 120 meses, equivalentes a las dos terceras partes de los 180 meses impuestos por esa condena; respecto de la condena de 5 años y un día, impuesta como autor del delito de tráfico de drogas correspondiente a 60 meses, el amparado debe cumplir un mínimo de 40 meses para poder postular a beneficios y; por la condena de 10 años y un día impuesta por el delito de lavado de activos, el recurrente amparado debe cumplir un total de 60 meses para postular a beneficios, por lo que el tiempo mínimo para postular a beneficios equivaldría en los cálculos que ella propone, a 220 meses, distante al mínimo

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se determina el tiempo mínimo del amparado para postular al beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, Gendarmería de Chile, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que, en el caso de autos no existe una amenaza inminente, cualquiera sea el cálculo que se postule, desde el momento que la fecha de cumplimiento de las condenas impuestas al amparado corresponde al día 18 de abril de 2035, por lo que en este escenario se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna al organismo denunciado, ni menos que éste vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodolfo Rafael Silva Frugone, y en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida Gendarmería de Chile deberá revisar administrativamente el cómputo de los abonos asociados a sus condenas con el objeto de determinar con precisión la fecha en que está en condiciones de postular a beneficios que estime correspondiente, así como del término de las mismas. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2855-2020. En Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Natalia Sepúlveda Valdebenito, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Rodolfo Rafael Silva Frugone, RUN N° 10.547.442-3, interno de la Unidad Especial de Alta Seguridad, y en contra de Gendarmería de Chile, con el objeto que d

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