SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Sánchez Márquez, abogado, en representación de Sociedad de Transporte Vieval SpA, representada por Gabriel Espoz Pinto, todos con domicilio en El Zafiro 483, Sector la Chimba, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por Cecilia González Escobar, ambos con domicilio en 14 de Febrero 2431, 1º- 4º Piso, Antofagasta, denunciando como acto ilegal y arbitrario la interposición por parte de la recurrida de una demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales por prácticas antisindicales en contra de la sociedad recurrente, lo que importaría vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida que se desista de la acción deducida, y que interponga otra en contra del trabajador que individualiza, con costas. Evacúa informe la institución recurrida solicitando el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que con fecha 22 de abril del presente año, la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta ingresó demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales por prácticas antisindicales en contra de Sociedad de Transporte Vieval SpA, sosteniendo como fundamento la denuncia de Manuel Alarcón, quien es un conductor trabajador de la sociedad, que afirma que la empresa no le está otorgando el trabajo convenido, aduciendo una deuda por recaudación. Refiere que en la demanda, la recurrida le imputa al empleador haber incurrido en una práctica antisindical por haber despedido ilegalmente a un trabajador con fuero sindical, y que frente al requerimiento de reintegro, la empresa se negó. Luego, describe una serie de antecedentes judiciales en sede laboral que datan del año 2017 en adelante, comprendiendo anteriores demandas por prácticas antisindicales interpuestas por la entidad recurrida respecto del mismo trabajador, acciones por práctica antisindical, tutela laboral y de interpretación de contrato deducidas posteriormente por el trabajador en cuestión, una acción de inoponibilidad del fuero por fraude electoral impetrada por la empresa recurrente, entre otras. En este contexto, sostiene que el organismo recurrido ingresó el pasado 22 de abril una nueva demanda en contra de la recurrente, invocando nuevamente el fuero sindical de federación, pese a que se encuentra firme la sentencia que declaró la inoponibilidad del fuero del trabajador para con la empresa recurrente, y que existe un vínculo laboral vigente con dicho trabajador, en virtud del cual éste se obliga a conducir y entregar una cuota diaria en dinero, obligación que ha incumplido en reiteradas oportunidades. Asevera que la demanda interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo constituye un acto ilegal y arbitrario, por no cumplir con los requisitos impuestos por la propia Dirección del Trabajo. En efecto, de acuerdo al artículo 292 del Código del ramo, la Inspección del Trabajo tiene la obligación legal de denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de los cuales tome conocimiento, lo que supone un proceso racional mediante el cual el órgano fiscalizador observa los hechos y evalúa si ellos configuran de algún modo una vulneración a la libertad sindical, y para dicho fin, se han dictado normas administrativas que permiten verificar si la denuncia efectuada por una persona es efectiva, otorgando seriedad, objetividad y racionalidad al ejercicio de las atribuciones de la Inspección del Trabajo. En este sentido, argumenta que el órgano fiscalizador ha interpuesto su demanda pese a la existencia de una causa pendiente entre empleador y trabajador, una acción de desafuero, y la anterior causa de inoponibilidad del fuero con sentencia firme, agregando que la Inspección tiene facultades para denunciar judicialmente en caso de despido y de separación ilegal de trabajador

Fallo

se declara la inoponibilidad del fuero que cita el recurrente, se encuentra ejecutoriada sólo desde septiembre del presente año, y se refiere a un fuero distinto del invocado en la denuncia impugnada en autos. Sostiene la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del servicio, pues estando frente a un despido ilegal de un dirigente sindical, y la negativa del empleador al requerimiento de reincorporación del trabajador, la Inspección del Trabajo necesariamente debió interponer la denuncia judicial correspondiente, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el legislador. Asimismo, manifiesta que el acto impugnado no es arbitrario, toda vez que ha obedecido a un procedimiento reglado, que deviene en un acto razonado, y que pretende poner en conocimiento del órgano competente actos que solo este último puede sancionar como conductas constitutivas de prácticas antisindicales. Finalmente, descarta la existencia de vulneración a las garantías fundamentales que se señalan en el recurso. En cuanto a la igualdad ante la ley, refiere que el servicio sólo se ha limitado a constatar conductas objetivas y a ponerlas en conocimiento del Tribunal respectivo, sin generar eventuales diferencias, y mucho menos, exceder sus facultades legales o administrativas. Respecto del derecho de propiedad, afirma que las recaudaciones son un tópico del contrato de trabajo que necesariamente deberá cumplirse, siempre que se permita al trabajador cumplir con sus labores, y que la contraria

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Pablo Sánchez Márquez, abogado, en representación de Sociedad de Transporte Vieval SpA, representada por Gabriel Espoz Pinto, todos con domicilio en El Zafiro 483, Sector la Chimba, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por Cecilia

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