GARRIMAN/SCOTIABANK-CHILE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, con excepción de los párrafos quinto a décimo del
Fundamentos
considerando octavo que se eliminan, y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproducen los fundamentos 4° a 8° del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, los hechos invocados por el empleador no constituyen la causal de necesidades de la empresa, no encontrándose ellos comprendido en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que no es posible sostenerse que el contrato de trabajo terminó por dicho motivo legal que autorice aplicar el artículo 13 de la Ley 19.728 en favor del empleador. 3°.- Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado el fallo anulado, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad, en aquella parte que ha sido acogido, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 47, 50, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 y 459 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Edwyn Germán Turner Casenave contra de Scotiabank Chile Rol Único Tributario N° 97.018.000-1, solo en cuanto se declara: a).- Que el despido ejercido con fecha 30 de abril de 2019 es improcedente y la demandada deberá pagar la suma de $2.987.514 por concepto de recargo legal de un 30%. b).- Que la demandada deberá pagar $ 8.677 por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo y $ 34.708 por diferencia de indemnización por años de servicios. c).- Que se condena a la demandada al pago de $ 476.583 por concepto de gratificación proporcional. d).- Que se condena a la demandada a pagar la suma de
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, con excepción de los párrafos quinto a décimo del considerando octavo que se e
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