SIN INFORMACION

RIVERA/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, comparece ALEJANDRO ENRÍQUEZ YÉVENES y DIEGO DORNER SANTA MARÍA, abogados, con domicilio en Concepción, calle Ongolmo número 532, quienes comparecen en favor de Danny Sebastián Rivera Romero, miembro en Servicio Activo de la Armada de Chile, y exponen: Que interponen acción de amparo constitucional preventivo en contra de la resolución dictada por el Señor Juez de Garantía del Juzgado de Garantía de Villarrica don JULIO SANDOVAL BERROKAL, dictada en causa RUC 2000270864-8, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, a favor de Danny Sebastián Rivera Romero, ya individualizado, por cuanto el referido Juez de la Republica dispuso su detención y permanencia, luego de pasar a audiencia de control de detención, en lugar no autorizado por la ley para el caso que nos ocupa. Explica que el amparado es miembro activo de la Armada de Chile, y se encontraba haciendo uso de vacaciones en la Comuna de Pucón, siendo el asiento de su trabajo funcionario la ciudad de Valparaíso. El día 13 de diciembre de 2020, el domicilio donde este se encontraba, ubicado en Camino Internacional número 3665, de la Comuna de Pucón, fue objeto de entrada y registro por parte de la Brigada del Crimen de la Policía de Investigaciones de Chile de Villarrica, junto a otros dos domicilios de esa localidad, como parte de un proceso investigativo por infracción a la Ley 20.000. En el referido procedimiento policial se produjo la detención de siete personas, entre las cuales se encontraba el amparado Danny Rivera Romero, como ya se ha dicho, miembro activo de la Armada de Chile. Con fecha 14 de diciembre de 2020, en horas de la tarde, se procedió a efectuar la audiencia de control de detención, por parte del Sr. Juez de Garantía de Villarrica don JULIO SANDOVAL BERROCAL, declarándos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que, el mismo recurso, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso y del informe evacuado por el magistrado recurrido se desprende que la presente acción constitucional se ha dirigido erróneamente en contra del sr. Juez de Garantía de Villarrica, don Julio Sandoval Berrocal, en circunstancias que el referido magistrado no ha tenido intervención alguna respecto de la detención del amparado, ni ha dispuesto su ingreso a un recinto penal en contravención a las normas del Código de Justicia Militar, por lo que este arbitrio debe ser rechazado a su respecto por ser improcedente. TERCERO: Que, en la resolución de este asunto se debe tener presente que los hechos que originan la detención del amparado Rivera Romero se verifican ante el Juzgado de Letras Garantía, Familia, del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Pucón, con la intervención del Juez Suplente don ROBINSON JAVIER ESPINOZA HERNANDEZ, quien, procediendo de oficio con relación al presente recurso, informa que efectivamente dispuso que la detención de los imputados aprehendidos en el procedimiento policial realizado, cuyo control de legalidad se realiza en horas de la tarde del día 14 de diciembre recién pasado, y que se amplió hasta el día siguiente, se verificara en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, sin que ninguna de las partes intervinientes le hubiere informado de la condición de militar activo del amparado, ni siquiera éste, quien se individualiza como empleado público de la Armada de Chile, pero omitiendo toda información acerca de pertenecer al contingente activo de dicha rama militar. CUARTO: Que, además, se debe tener en especial consideración, que la detención del amparado ocurre como consecuencia de un procedimiento policial de entrada y registro en diversos domicilios de la comuna de Pucón, que derivaron en la detención de varias personas puestas a disposición del Juzgado de Garantía respectivo, quien acogió la solicitud del Ministerio Público de ampliar dicha condición hasta el día siguiente, oportunidad en que fue puesto en libertad. QUINTO: Que en las condiciones anteriores, habiéndose deducido erróneamente el recurso en contra de un magistrado que no ha intervenido en la afectación del derecho invocado por el recurrente; que se trató de un procedimiento legalmente

Fallo

se resuelve, que se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por los abogados ALEJANDRO ENRÍQUEZ YÉVENES y DIEGO DORNER SANTA MARÍA, en favor de Danny Sebastián Rivera Romero, y en contra del Señor Juez de Garantía del Juzgado de Garantía de Villarrica don JULIO SANDOVAL BERROCAL. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann. Amparo-287-2020. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A Folio 1, comparece ALEJANDRO ENRÍQUEZ YÉVENES y DIEGO DORNER SANTA MARÍA, abogados, con domicilio en Concepción, calle Ongolmo número 532, quienes comparecen en favor de Danny Sebastián Rivera Romero, miembro en Servicio Activo de la Armada de Chile, y exponen: Que interponen acción de amparo constitucional preventivo en

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