MP.C/ PABLO RENÉ MUÑOZ RAMÍREZ.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes, esta Corte comparte lo decidido por el tribunal a quo, en cuanto a que otras medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva satisfacen los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 16759-2020, que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado , con declaración que además de las medidas de la Ley 20.066 decretadas por el tribunal de primera instancia, se impone a Pablo René Muñoz Ramírez la medida de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. El juez a quo arbitrará las medidas para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase, vía interconexión. N° 4256-2020 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 16759-2020, que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado , con declaración que además de las medidas de la Ley 20.066 decretadas por el tribunal de primera instancia, se impone a Pablo René Muñoz Ramírez la medida de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. El juez a quo arbitrará las medidas para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase, vía interconexión. N° 4256-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de diciembre del año dos mil veinte Sala: Quinta-Zoom Integrantes: Ministra señora Ma. Carolina Catepillan Lobos, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Rol Corte: 4256-2020-penal RUC: 2001258015-1 RIT: 16759-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Javiera Gainza Flores. Digitador: Janet Meléndez Triviño
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