SIN INFORMACION

VENEGAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A fojas 1, comparece doña SOLEDAD A. MORAGA GAJARDO, abogada, cédula nacional de identidad N°18.581.922-1, domiciliada en calle Manuel Bulnes N°66 de la ciudad de Temuco, actuando en representación de don PEDRO ALEJANDRO VENEGAS SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 15.985.026-9, domiciliado en calle Los Urbanistas N°296 Puertas de Alcalá de la comuna de Temuco, interponiendo la presente acción de amparo preventivo, en contra de la decisión que adoptó la Magistrado del Juzgado de Garantía de Temuco, doña MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES, en resolución dictada en audiencia de fecha 04 de diciembre de 2020, en los autos RIT 11.966-2015, en la cual rechazó la solicitud planteada por la Defensa, en el sentido de declarar la media prescripción de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, manteniendo el apercibimiento que existe respecto de mi representado. En este sentido, estima que dicha resolución amenaza grave e ilegalmente el derecho a la libertad personal de su representado, ello en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: I.- LOS HECHOS. Pedro Venegas Sandoval es condenado en causa RIT 11.966-2015 del Juzgado de Garantía de Temuco, por sentencia de fecha 26 de junio de 2017 por el delito de conducción en estado de ebriedad a la pena corporal de 21 días de prisión en su grado medio, multa de 2 UTM y suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años, además de una multa por la falta de lesiones leves, la cual fue suspendida por el plazo de 6 meses. Según consta en carpeta digital de la causa, la pena corporal fue sustituida por la remisión condicional, la cual se tiene por cumplida en resolución judicial de 28 de octubre de 2020, constando además el pago de la multa impuesta. Además, el Tribunal ordena lo siguiente: “Advirtiendo el tribunal que en sentencia de fecha 26 de junio de 2017, se condenó a PEDRO ALEJANDRO VENEGAS SANDOVAL, “A LA SUSPENSION DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS CON

Fundamentos

fundamentos que se exponen en aquella audiencia, solicitud que es rechazada, manteniéndose así el ya referido apercibimiento y el plazo de suspensión por el término de dos años. II.- AMPARO PREVENTIVO. Amparo preventivo. Explica que la presente acción constitucional considera además los estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puesto que los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, ello por mandato constitucional, teniendo incluso primacía por sobre las normas de derecho interno. En efecto, el artículo 5° de la Constitución Política del Estado, establece expresamente en su inciso 2° que: “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Los demás tratados internacionales, en cuanto regulan los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que: “en definitiva los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, formando parte de la Constitución material adquiriendo plena vigencia, validez y eficacia jurídica, no pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlos y debiendo todos ellos respetarlos y promoverlos, como asimismo, protegerlos a través del conjunto de garantías constitucionales destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos”. En este sentido los tratados internacionales vigentes en Chile contemplan el derecho a la libertad personal, como lo son la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos. Al respecto, el artículo 7° N°6 última parte de la Convención Americana prescribe que: “En los estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viere embarazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido”. Por su parte, la Constitución Política, asegura en el artículo 19 N° 7 el derecho a la libertad personal y seguridad individual, señalando la norma constitucional que: “a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. III.- EN CUANTO A LA MEDIA PRESCRIPCIÓN. El artículo 98 del Código Penal dispone que el tiempo de prescripción de la pena comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículo 93 y siguientes del Código Penal y demás nomas legales pertinentes, ruega tener por interpuesto recurso de amparo preventivo a favor de don PEDRO ALEJANDRO VENEGAS SANDOVAL respecto a lo resuelto por la Magistrado doña MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES, en resolución dictada en audiencia de fecha 04 de diciembre de 2020, en los autos RIT 11.966-2015 del Juzgado de Garantía de Temuco, en virtud de la cual resolvió rechazar la solicitud planteada por la Defensa, en el sentido de declarar la media prescripción de la pena de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados, a fin de que, se proceda a ordenar que se acoge la media prescripción de la pena de suspensión de licencia de conducir, y se declara que el término de suspensión es por el plazo de seis meses, dejando además sin efecto el apercibimiento declarado en la causa, ya que al día de hoy la resolución pronunciada por la recurrida resulta arbitraria e ilegal, en los términos que en lo precedente se ha indicado, y de esta forma se restablezca el imperio del derecho. Acompaña: Sentencia condenatoria de fecha 26 de junio de 2017 pronunciada en causa RIT 11.966-2015 del Juzgado de Garantía de Temuco, respecto de la recurrente. Resolución judicial de fecha 28 de octubre de 2020, en causa RIT 11.966-2015 del Juzgado de Garantía de Temuco, respecto de la recurrente. Resolución judicial de fecha 04 de diciembre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. A los folios N° 8 y 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto: A fojas 1, comparece doña SOLEDAD A. MORAGA GAJARDO, abogada, cédula nacional de identidad N°18.581.922-1, domiciliada en calle Manuel Bulnes N°66 de la ciudad de Temuco, actuando en representación de don PEDRO ALEJANDRO VENEGAS SANDOVAL, cédula nacional de

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