VALDÉS/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Enrique Alcalde Rodríguez, abogado, en representación de don José Héctor Valdés Ruiz, ingeniero, domiciliado para estos efectos en Lomas de la Dehesa N° 11.777, comuna de Lo Barnechea, quien interpone reclamo de ilegalidad de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, en contra de los siguientes actos administrativos dictados por la Comisión para el Mercado Financiero: 1.- Resolución Exenta N° 2.428 de 24 de marzo de 2020 (“Resolución Sancionatoria”), que impuso al Sr. Valdés sanción de censura; y 2.- Resolución Exenta N° 2.662 de 21 de abril de 2020, que rechazó el recurso de reposición administrativo deducido en contra de la Resolución Sancionatoria. Expone que mediante el Oficio Reservado UI N°975, de fecha 22 de agosto de 2019, la Unidad de Investigación de la CMF formuló cuatro cargos en contra del Sr. Valdés, por supuestas infracciones a la Ley General de Bancos y a la Ley de Sociedades Anónimas. Primer Cargo: Infracción al inciso primero del artículo 84 N°4 de la Ley General de Bancos, en relación a lo dispuesto en el Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”) la cual prohíbe a los directores o sus sociedades en la que participe indirectamente, que no tengan giro efectivo, actividad real y patrimonio proporcionado a su giro, ser deudoras del banco en que se desempeñan como directores. Segundo Cargo: Infracción al inciso segundo del artículo 84 N°4 de la Ley General de Bancos, toda vez que el Sr. Valdés no ajustó su situación crediticia a lo dispuesto en dicho artículo al momento de asumir como director independiente de la sociedad Itaú Corpbanca con fecha 11 de abril de 2016. Tercer Cargo: Infracción a lo dispuesto en el numeral 1) del inciso tercero del artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, toda vez que el Sr. Valdés ejerció como director independiente entre el 11 de abril de 2016 y el 31 de a
Fundamentos
fundamentos de la Resolución sancionatoria, agregando que “el Recurrente no logra argumentar satisfactoriamente por qué el vínculo que unió al recurrente como director del Banco Itaú Chile sería de naturaleza “personalísima” y, por ende, extinguible tras la disolución de dicho banco”. Octavo: El cargo para el cual se encontraba inhabilitado el reclamante corresponde a la figura de “director independiente”, incorporada a la Ley N° 18.046, por modificación introducida por la Ley N° 20.382, de 2009. En su Mensaje se dice que la nueva normativa se sustenta en cuatro principios fundamentales, a saber: transparencia, como una forma de aumentar el flujo de información al mercado, permitiendo a los accionista y al regulador una mejor supervisión y evaluación de la empresa; corregir asimetrías de información, reducir los costos de información y coordinación, proponiendo mecanismos que consiguen que los accionistas y el público obtengan acceso a información completa y oportuna, disminuyendo los problemas de asimetría de información, agencia y riesgo de abuso; fortalecimiento de los derechos de los accionistas minoritarios, señalando que “como forma de resolver los problemas planteados que afectan negativamente a los accionistas minoritarios y al mercado, el proyecto ha identificado la figura del director independiente como el mecanismo idóneo para la defensa de dichos actores. En efecto, el director independiente, actuando a través del comité de directores, se configura como la herramienta más eficaz y eficiente para proteger a los minoritarios y mejorar el flujo de información de mercado, sin privar a los accionistas controladores de sus legítimos derechos”, y autodeterminación, indicando que en la medida de lo posible los accionistas, a través de la junta o del directorio, deben tomar las decisiones claves acerca de cómo proceder en caso individuales, atendiendo a las circunstancias particulares de cada empresa y sus preferencias. Es dable asentar que con la figura de “director independiente” el legislador quiso fortalecer el derecho de los accionistas minoritarios y otorgar confianza al mercado financiero, incluyendo en la estructura organizacional de la sociedad una figura autónoma para disminuir conflictos de interés en busca de alcanzar el objetivo social. El sentido de la prohibición legal no es otro que garantizar objetivamente que el director que se incorpora a la organización carezca de vinculación con la sociedad de que se trata, con las demás sociedades del grupo del que forma parte, con su controlador o con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos. En concreto, el sentido de la norma es garantizar la autonomía del director, eliminando eventuales conflictos de interés en la toma de decisiones. Noveno: Que como antes se dijo, se encuentra acreditado que el reclamante no cumplía las condiciones de independencia establecidas en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, es decir, se verifica la imputación normativa, lo que permite afirmar qu
Fallo
por tanto que el reclamante no se encontraba en condiciones de acceder a una correcta representación de los hechos, aun empleando la diligencia debida, habida consideración del error a que fue inducido por la inadecuada asesoría legal prestada por el Banco; no resulta reprochable que el señor Valdés haya confiado en el equivocado criterio jurídico que le fue proporcionado por el Banco. Concluye que lo afecta un error de prohibición insalvable respecto de la conducta ilícita que se le imputa. Séptimo: El acto administrativo que a su vez rechazó el recurso de reposición, en lo pertinente, descarta nuevamente el error de prohibición, señalando que “al no esgrimir el recurrente nuevos y decisivos argumentos en favor de la admisión del error de prohibición como causal válida de exención de su responsabilidad administrativa, tal yerro no lo exime de la debida observancia de los deberes que exige el ejercicio de su rol como director de una sociedad anónima. Y es que, precisamente, el desempeño del cargo de director se basa en el conocimiento de las normas que lo habilitan para desempeñar tales funciones; sin que, por ende, le sea plausible aducir el desconocimiento de la regulación que rige su labor como causal de exención de responsabilidad administrativa –o, como en el caso de marras- su errada concepción a causa de la asesoría brindada por un tercero letrado, de ahí que a este respecto devienen en irrelevantes las variantes psicológicas y fácticas que pudieron haber afectado la p
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Enrique Alcalde Rodríguez, abogado, en representación de don José Héctor Valdés Ruiz, ingeniero, domiciliado para estos efectos en Lomas de la Dehesa N° 11.777, comuna de Lo Barnechea, quien interpone reclamo de ilegalidad de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, en co
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