ABARCA VILLARROEL BARBARA - BANCO SANTANDER CHILE TOMOI II.-
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo especialmente presente: 1°) Que además para el establecimiento de los hechos materia de la infracción, consta en la causa el correo de fecha 26 de julio de 2017, mediante el cual el ejecutivo de la demandada, don Franco de Ambrogio Pons, reconoce que los fondos fueron sustraídos por una clonación. 2°) Que en cuanto a la acreditación del daño moral, resulta suficientemente probado con la declaración de los testigos que comparecieron en estados, los que analizados conforma a la sana crítica, dan cuenta de la existencia de los perjuicios sufridos por la demandante a raíz del actuar de la demandada. Por todo lo anterior, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de siete de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 274 y siguientes. Se previene que el Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo, fue de opinión de condenar en costas del recurso,
Fundamentos
considerando para ello la improcedencia de las alegaciones efectuadas por la demandada, quien incluso debería pedir disculpas a la ofendida por los agravios que le ocasionó y las infundadas imputaciones que le hizo, considerando además que, en lo que respecta a la determinación del daño, conforme a las máximas de la experiencia, las personas cuando son víctimas de un fraude sufren, máxime si quien debía adoptar medidas de seguridad en su favor, le imputa participación en el mismo, de forma tal que quien sostenga lo contrario, infringe las reglas de la sana crítica. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-800-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. A los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo especialmente presente: 1°) Que además para el establecimiento de los hechos materia de la infracción, consta en la causa el correo de fecha 26 de julio de 2017, mediante el cual el ejecutivo de la demandada, don Franco de Ambrogio Pons, reconoce que lo
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