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INSTALACIONES ELÉCTRICAS EDUARDO ESTEBAN SANDOVAL MOLINA E.I.R.L/TESORERÍA PROVINCIAL DE OSORNO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias, en la primera etapa de orden administrativo, ha interpuesto recurso de apelación la contribuyente Instalaciones Eléctricas Eduardo Esteban Sandoval Molina EIRL, representada por Eduardo Esteban Sandoval Molina, por intermedio del abogado Víctor Pérez Villa, en contra de resolución dictada el veinte de julio de dos mil veinte por Pilar Bayo Escalona, Tesorera Provincial de Osorno, jueza substanciadora, que no hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento al estimar que dicha figura en esta etapa administrativa es improcedente. Segundo: Que la procedencia de la institución del abandono del procedimiento ha sido objeto de permanente debate, existiendo una jurisprudencia clara en los tribunales superiores de justicia en orden a entenderla comprendida en la etapa administrativa de este procedimiento especial,

Fundamentos

considerando que el Tesorero, sea provincial o regional, al instruirlo efectúa una serie de actuaciones cuya naturaleza es de índole jurisdiccional, como el despacho del mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, la orden de notificación y el requerimiento de pago, destacando el inciso primero del artículo 170 del Código Tributario por el cual se indica que actúa en carácter de juez sustanciador, expresión que se reitera en los artículos 171, 177 y 193 del mismo Código. En este sentido se destaca lo dispuesto en el artículo 196 del Código Tributario que establece la facultad del Tesorero General de la República para declarar incobrables impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado en determinados casos, facultad que puede ejercer en cualquier etapa del procedimiento de cobro, generando la improcedencia del abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo correspondiente, según se lee en el inciso sexto. La Excelentísima Corte Suprema ha dicho que al no distinguir esta norma la etapa del procedimiento ejecutivo de cobro en la que se excluye el incidente de abandono del procedimiento de haberse decretado la aludida suspensión, se reconoce, a contrario sensu, su procedencia en cualquiera de las fases, administrativa o judicial, del juicio ejecutivo en que no se presente el supuesto aludido por esa disposición (Sentencia de 1.9.2015 en causa Rol 1454-2015). Tercero: Que consta en la presente causa los siguientes hitos relevantes: 1. El procedimiento se inició el 10 de enero de 2013, oportunidad en que el juez sustanciador ordenó el despacho del mandamiento de ejecución y embargo. 1. El 3 de abril de 2013 se practicó la notificación personal del representante legal de la demandada. 1. La causa no tiene movimientos hasta el 22 de enero de 2020, a fojas 6 en que comparece la demandada interponiendo incidente de abandono. Cuarto: Que se advierte que entre el 3 de abril de 2013 y el 22 de enero de 2020, la causa permaneció inactiva por más de tres años, en cuanto no se verificó resolución alguna recaída en gestión útil. Solo consta en dicho lapso la petición de la demandada de copias del expediente. Se tiene especial consideración para efectos de valorar el plazo el hecho que la demandada fue notificada del mandamiento de ejecución y embargo no oponiendo excepciones. Quinto: Que conforme lo observado se verifican los presupuestos del artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en cuanto transcurrieron más de tres años contados desde la última gestión útil efectuada en el procedimiento, a partir del 3 de abril de 2013 de manera que procede la declaración de abandono del procedimiento. Y visto lo dispuesto en los artículos 153 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2 del Código Tributario, se REVOCA, la resolución de veinte de julio de dos mil veinte, y en su lugar,

Fallo

se resuelve que se acoge el incidente, declarándose abandonado el presente procedimiento. Regístrese y devuélvase. Rol 857 – 2020 CIV.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias, en la primera etapa de orden administrativo, ha interpuesto recurso de apelación la contribuyente Instalaciones Eléctricas Eduardo Esteban Sandoval Molina EIRL, representada por Eduardo Esteban Sandoval Molina, por intermedio del

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