JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

DÍAZ / CONSTRUCTORA CONCRETA S.A

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  En estos antecedentes Ingreso Corte 387-2020 Laboral sobre juicio ordinario, caratulados “Leopoldo Díaz Corrales con Construcciones Saavedra y Gallardo Limitada y Constructora Concreta S.A. procedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de treinta de octubre del año en curso, en lo que interesa, se acogió la demanda interpuesta por don Leopoldo Díaz Corrales en contra de Construcciones Saavedra y Gallardo Limitada, condenándoselas al pago de $3.310.984 a título de indemnización por lucro cesante por el periodo que va desde el 6 de noviembre de 2019 al 30 de julio de 2020. Contra el aludido fallo el abogado don Rodrigo Cortés Cortés, en representación de las demandadas, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Sostiene que el fallo no contiene un análisis integral de la prueba testimonial de la demandada y solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la obra para la que fue contratado el demandante terminó en diciembre del año 2019, ordenando el pago por concepto de lucro cesante hasta esa fecha. Por resolución de veinticuatro de noviembre pasado se declaró admisible el recurso.  Oídas las partes y

Fundamentos

considerando:   Primero: Que las recurrentes invocan el motivo de nulidad previsto en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en razón de haber sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículos 459, número 4 del mismo cuerpo legal. En síntesis, sostiene que no se fundamentó la conclusión consistente en que la obra para la que fue contratado el actor, concluyó el 31/07/20, sin que exista antecedente alguno que sustente tal afirmación. Señala, además, que no se “considera” la declaración íntegra prestada por su testigo don Víctor Jorquera Olave, que declara que el demandante fue contratado para labores de tabiquería del condominio 2 y que aquéllas concluyeron en el mes de diciembre de 2019. Advierte que la fundamentación viciada del

Fallo

fallo el abogado don Rodrigo Cortés Cortés, en representación de las demandadas, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Sostiene que el fallo no contiene un análisis integral de la prueba testimonial de la demandada y solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la obra para la que fue contratado el demandante terminó en diciembre del año 2019, ordenando el pago por concepto de lucro cesante hasta esa fecha. Por resolución de veinticuatro de noviembre pasado se declaró admisible el recurso.  Oídas las partes y considerando:   Primero: Que las recurrentes invocan el motivo de nulidad previsto en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en razón de haber sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículos 459, número 4 del mismo cuerpo legal. En síntesis, sostiene que no se fundamentó la conclusión consistente en que la obra para la que fue contratado el actor, concluyó el 31/07/20, sin que exista antecedente alguno que sustente tal afirmación. Señala, además, que no se “considera” la declaración íntegra prestada por su testigo don Víctor Jorquera Olave, que declara que el demandante fue contratado para labores de tabiquería del condominio 2 y que aquéllas concluyeron en el mes de diciembre de 2019. Advierte que la fundamentación viciada del fallo influye sustancialmente en lo dispositivo del mismo

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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos:  En estos antecedentes Ingreso Corte 387-2020 Laboral sobre juicio ordinario, caratulados “Leopoldo Díaz Corrales con Construcciones Saavedra y Gallardo Limitada y Constructora Concreta S.A. procedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de treinta de octubre del año en curso, en lo que interesa, se acogi

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