ROJAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha veintiuno de noviembre del presente año comparece don Fernando Jesús Rojas Ferrer, cédula de identidad N° 26.508.217-3, contador público, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 3737, Departamento N° 1914, comuna de San Joaquín, de nacionalidad venezolana, para interponer recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, representado por el jefe del mismo don Álvaro Bellolio Avaria. Denuncia que su solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta a la fecha, pese a haber transcurrido más de un año desde el inicio de la tramitación, configurándose una vulneración de su garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó dicha solicitud el 9 de octubre de 2019, y que debido a un error de “tipeo” en uno de sus documentos, imputable a un funcionario de la Policía de Investigaciones que anotó erróneamente la fecha de vigencia de su visa en el respectivo registro, el procedimiento se retardó. Ello hasta que 3 de septiembre de 2020, que pudo recibir atención en forma presencial en la Policía de Investigaciones, instancia en que se efectuó la corrección solicitada, subsanando lo requerido el 3 de julio de 2020. Añade que el 1 de octubre de 2020, al consultar acerca del estado de su solicitud en la página web del Departamento de Extranjería y Migración, el tramite reportaba un avance del 0.95%, y el 19 de noviembre de 2020, reportaba un avance del 5%. Argumenta que esta tramitación tan prolongada en el tiempo por parte de la autoridad, le ha traído graves consecuencias, pues para los efectos del Registro Civil su carnet de identidad sigue en un estatus de “no vigente”, tal como se desprende de una simple consulta en su página web. Detalla, además, los efectos adversos que genera el no contar con una cédula de identidad vigente, refiriendo especialmente vicisitudes en el ámbito laboral. Acusa como base de la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación impugnada, la infracción a los principios de celeridad e inexcusabilidad con que debe obrar la administración conforme la definición contenida en el artículo 4° y 14° de la Ley 19.880. Explica que se da un trato desigual a quien recurre en relación con otros solicitantes, al obstaculizar y dilatar la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva vulnerando su derecho consagrado en el Artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución Política. Pide que se ordene al Departamento de Migración y Extranjería resolver, en el plazo de tres días, su solicitud de permanencia definitiva, con costas. Segundo: Que al evacuar su informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública recurrido manifestó, en lo pertinente, que la solicitud del recurrente se encuentra en actual tramitación, y que aquél mantiene una residencia regular en el país. Explica que el 7 de octubre de
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San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha veintiuno de noviembre del presente año comparece don Fernando Jesús Rojas Ferrer, cédula de identidad N° 26.508.217-3, contador público, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 3737, Departamento N° 1914, comuna de San Joaquín, de nacionalidad venezolana, para interponer recurso de protecci
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