FUENZALIDA/SEGURIDAD SCS CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RIT O-55-2020 y RUC 40254213-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulada “Daniel Francisco Fuenzalida Ulloa con Empresa de Seguridad SCS Chile Limitada y otra”, seguida en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indemnización por años de servicio y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de cinco de noviembre último, se acoge la demanda y, en consecuencia, se declara injustificado el despido del cual fue objeto el trabajador demandante conforme a la carta de desvinculación de 17 de diciembre de 2019 y se condena a Seguridad SCS Chile Limitada –y a la demandada Compañía Industrial El Volcán Sociedad Anónima, como obligada subsidiaria- al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $463.993; indemnización por años de servicio, por la suma de $2.783.958, con el recargo legal del 80%, por la suma de $2.227.166; el feriado proporcional correspondiente a 17,25 días corridos, por la suma de $266.796; todo ello con reajustes e intereses legales. La demandada principal queda condenada, además, al pago de las costas de la causa. La demandada Seguridad SCS Chile Limitada recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales, y en subsidio de ella, por la causal del artículo 478, letra e), del mismo código, por haberse otorgado más de lo pedido por las partes y por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Solicita que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, en la que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 18 de diciembre del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) En su escrito de nulidad, la recurrente expresa que la sentencia impugnada incurre en la causal estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto infringe sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Explica que los fallos deben ser fundados, no sólo porque lo exigen el artículo 170, números 4 y 5, del Código de Procedimiento Civil y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, sino porque tal fundamentación es, además, un imperativo constitucional. Señala que del inciso quinto del número 3 del artículo 19 (garantía de un racional y justo procedimiento) y artículo 73 (prohibición de revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones), ambos de la Constitución Política de la República, se deduce la voluntad del constituyente en cuanto a elevar a nivel constitucional la obligación de los jueces de fundamentar sus fallos. En relación a lo anterior –afirma quien recurre-, esta causal se presenta en la especie en la medida que se han dado por establecidas circunstancias que no fueron probadas, “como sería para el caso de marras el supuesto despido verbal del cual fuere objeto el trabajador demandante, el incumplimiento del deber contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo y el monto de la indemnización sin contener la debida fundamentación. Por otra parte el
Fallo
se declara injustificado el despido del cual fue objeto el trabajador demandante conforme a la carta de desvinculación de 17 de diciembre de 2019 y se condena a Seguridad SCS Chile Limitada –y a la demandada Compañía Industrial El Volcán Sociedad Anónima, como obligada subsidiaria- al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $463.993; indemnización por años de servicio, por la suma de $2.783.958, con el recargo legal del 80%, por la suma de $2.227.166; el feriado proporcional correspondiente a 17,25 días corridos, por la suma de $266.796; todo ello con reajustes e intereses legales. La demandada principal queda condenada, además, al pago de las costas de la causa. La demandada Seguridad SCS Chile Limitada recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales, y en subsidio de ella, por la causal del artículo 478, letra e), del mismo código, por haberse otorgado más de lo pedido por las partes y por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Solicita que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, en la que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 18 de diciembre del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Oídas las partes y considerando: 1º) En su escrito de nulidad, la rec
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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En esta causa RIT O-55-2020 y RUC 40254213-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulada “Daniel Francisco Fuenzalida Ulloa con Empresa de Seguridad SCS Chile Limitada y otra”, seguida en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indemnización por años de servicio y cobro de prestaciones, por sente
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