2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

ZAMUDIO/RIVAS

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad doña Andrea González Osorio, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras de Buin, en virtud de la cual se rechazó la demanda interpuesta por doña Valencia Zamudio Toledo en contra de doña Lyzka Rivas Cifuentes. 2° Que en el referido recurso se alega que el fallo impugnado fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, argumentando que -en este caso- se infringieron los artículos 459 N°4 y 456 del Código del Trabajo, para luego explicar cómo se infringieron las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al apreciar las probanzas rendidas en el juicio. A continuación, en la parte petitoria del mismo escrito, se solicita que se acoja el recurso “declarando que se anula la sentencia impugnada por haber sido dictada con infracción de ley, y en su lugar proceda a dictar sentencia de reemplazo que resuelva que se acoge la demanda de autos”. 3° Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, además de las exigencias contempladas en el inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, cuestión que no se cumple en la especie, por cuanto en dicho libelo se alega la existencia de infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero no se invoca expresamente la causal que concede dicho arbitrio por tal vicio. Además, la petición concreta que se formula no concuerda con los argumentos desarrollados en el respectivo recurso, pues únicamente alude a que la sentencia fue dictada con infracción de ley, hipótesis que corresponde a un motivo de nulidad que no fue esgrimido en el libelo de impugnación. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el libelo deducido por doñ

Fallo

fallo impugnado fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, argumentando que -en este caso- se infringieron los artículos 459 N°4 y 456 del Código del Trabajo, para luego explicar cómo se infringieron las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al apreciar las probanzas rendidas en el juicio. A continuación, en la parte petitoria del mismo escrito, se solicita que se acoja el recurso “declarando que se anula la sentencia impugnada por haber sido dictada con infracción de ley, y en su lugar proceda a dictar sentencia de reemplazo que resuelva que se acoge la demanda de autos”. 3° Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, además de las exigencias contempladas en el inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, cuestión que no se cumple en la especie, por cuanto en dicho libelo se alega la existencia de infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero no se invoca expresamente la causal que concede dicho arbitrio por tal vicio. Además, la petición concreta que se formula no concuerda con los argumentos desarrollados en el respectivo recurso, pues únicamente alude a que la sentencia fue dictada con infracción de ley, hipótesis que corresponde a un motivo de nulidad que no fue esgrimido en el libelo de impugnación. Por estas

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En San Miguel, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad doña Andrea González Osorio, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras de Buin, en virtud de la cual se rechazó la demanda interpuesta por doña Valencia Zamudio Toledo en contra de doña Lyzka Rivas Cifuente

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