JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ MAGDALENA DEL CARMEN RAMIREZ URIBE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que de lo expresado en esta audiencia por el defensor de la imputada, no está en discusión los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, hasta ahora, sólo concurriría la atenuante objetiva de irreprochable conducta anterior en favor de la imputada, la que ninguna incidencia tendría en la prognosis de pena dado lo dispuesto en los artículos 449 N°1 y 450, ambos del Código Penal. 3°.- Que, por lo demás, en la especie concurren las circunstancias contempladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a registrar procesos pendientes, haber actuado en grupo o pandilla y, la gravedad del ilícito ya que tiene asignada pena de crimen; en consecuencia, según estos criterios la libertad de la imputada resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad siendo insuficientes para satisfacer las finalidades del procedimiento la cautelar propuesta por la defensa de Magdalena Ramírez Uribe y cualquier otra de menor intensidad a la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la decisión en alzada dictada el quince de diciembre de dos mil veinte, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Magdalena Ramírez Uribe. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia, sin perjuicio se ordena notificar por el estado diario. Rol N° 1.340-2020- Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la decisión en alzada dictada el quince de diciembre de dos mil veinte, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Magdalena Ramírez Uribe. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia, sin perjuicio se ordena notificar por el estado diario. Rol N° 1.340-2020- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que de lo expresado en esta audiencia por el defensor de la imputada, no está en discusión los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, hasta ahora, sólo concurriría la atenuante objetiva de irreprochable conducta anterior

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