SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCELO FUENTEALBA FLORES/GARRIDO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2020, comparece el abogado defensor Cristian Miranda y recurre de amparo en favor del imputado Marcelo Fuentealba Flores, en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Rengo, Sra. Claudia Garrido Rosales, que decretó la prisión preventiva de su representado. Funda su petición en que dicha resolución carece de fundamento, pues no indica por qué rechaza los planteamientos de la defensa como tampoco enuncia los supuestos de hecho que fundan la necesidad de cautela. Informando el recurso, la magistrada del tribunal expone lo sucedido en la audiencia y, en particular, respecto del amparado señala: “se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar este Tribunal que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a los alegatos de hecho y de derecho realizados por los intervinientes, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, disponiendo su ingreso al Complejo Penitenciario de Rancagua". Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo es un mecanismo de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona sea arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2.- Que, en la especie, mediante esta acción constitucional la defensa del imputado Marcelo Fuentealba Flores, al interponer el recurso, reprocha la resolución de fecha 13 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto no se hizo cargo de las alegaciones hechas por su parte en relación a los presupuestos materiales del hecho y la participación en éstos de su representado como tampoco enuncia los supuestos de hecho que fundan la necesidad de cautela, sin embargo, en la audiencia el recurrente de manera expresa señaló que la jueza a quo sí había fundado la necesidad de cautela, pero mantuvo el hecho que ésta no se hizo cargo de las alegaciones de su parte, teniendo únicamente presente lo señalado por el Ministerio Público para dar por configurado el hecho y la participación del imputado. 3.- Que, en la especie, la resolución recurrida no incurre en ilegalidad alguna, por cuanto se encuentra fundada, atendida la etapa en que se encuentra el proceso, los elementos expuestos en la audiencia y el tenor del debate y, si bien se puede esperar una enunciación más exhaustiva de los antecedentes, resulta natural enfocar el centro de la fundamentación de la resolución en aquello que fue objeto del debate de las partes, a saber los elementos que sustentan la necesidad de cautela, puesto que los imputados fueron detenidos en flagrancia, sin que discutieran la efectividad de encontrarse al interior del vehículo en el que fueron detenidos, las municiones y vainas percutadas que sirvieron como antecedente para tener por configurado tanto el delito como la participación de ellos en el hecho, sin perjuicio del resultado que la investigación arroje respecto de ello. 4.- Que, a mayor abundamiento, la antes referida decisión fue dictada por un Tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, respecto de una situación de hecho prevista por el legislador y en el marco de un procedimiento seguido en contra del amparado en su calidad de imputado, no constando, en estos antecedentes, que dicha decisión hubiere sido controvertida por la defensa de éste a través de los medios de impugnación que el ordenamiento dispone para ello, no siendo este recurso extraordinario el medio idóneo para el objetivo pretendido, razones todas que justifican el rechazo de la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Fuentealba Flores y en contra del Juzgado de Garantía de Rengo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte 447-2020.Amparo.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2020, comparece el abogado defensor Cristian Miranda y recurre de amparo en favor del imputado Marcelo Fuentealba Flores, en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Rengo, Sra. Claudia Garrido Rosales, que decretó la prisión preventiva de su representado. Funda su petición en qu

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