MP. (CLAUDIA CAÑAS SOTO). C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el siete de diciembre del año en curso por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 5820-2020, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de la resolución de dos del mismo mes, que rechazó el requerimiento monitorio y fijó audiencia de procedimiento simplificado, por estimar el tribunal que no se encontraba suficientemente justificada la existencia del hecho punible. Esgrime que la apelación debió concederse por cuanto la resolución recurrida torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que es admisible la apelación subsidiaria deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución de catorce de octubre del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Javier Ramos Pazó, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que rechazó el requerimiento de procedimiento monitorio en uso de las facultades exclusivas que le otorga la ley, por estimar que los antecedentes aportados eran insuficientes a efectos de la acreditación del simple delito que se imputa, fijando audiencia de procedimiento simplificado. Sostiene que dicha resolución no ha puesto término al proceso ni ha hecho imposible su prosecución, sino que se ha dado lugar al inicio de un procedimiento con mejores y mayores garantías para todos los intervinientes del proceso penal, razón por la cual no se reúnen los presupuestos del
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución de siete de diciembre del año en curso, dictada en la causa RIT 5820-2020, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor en contra de la decisión de dos del mismo mes y, en consecuencia, se declara admisible dicho arbitrio. Se concede el recurso de apelación antes mencionado, debiendo comunicarse al 12° Juzgado de Garantía de Santiago, para que remita vía electrónica los antecedentes necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Misseroni, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 370 letra a) ya señalado, la resolución recurrida no es de aquéllas susceptibles de ser impugnada por vía de la apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, por cuanto el artículo 392, en su inciso final, preceptúa que si el juez no considerare suficientemente fundado el requerimiento o la multa impuesta, el procedimiento proseguirá de conformidad con las normas del procedimiento simplificado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 4084-2020-Penal (recurso de hecho).
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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el siete de diciembre del año en curso por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 5820-2020, que declaró
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