SIN INFORMACION

TELEVISION NACIONAL DE CHILE / CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que don Hernán Triviño Oyarzún, abogado, en representación de Televisión Nacional de Chile, en adelante TVN, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Bellavista N° 0990 de Providencia, recurre de apelación en contra del H. Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por haberle impuesto una multa de 20 UTM mediante el Ordinario N° 846 de 29 de julio de 2020 y solicita que se deje sin efecto la sanción y en consecuencia se acojan los descargos de su representada o, en subsidio, que se sustituya por la de amonestación. Expone las razones por las cuales se le aplicó la multa y que consisten en que en el contexto de la obligación de exhibir programación cultural vigentes desde 2014, se ordena a trasmitir a lo menos cuatro horas de programas culturales a la semana, siendo que dos de esas horas deben efectuarse en horarios de alta audiencia fijadas por el propio Consejo, de esta manera, dos de las cuatro horas de programación cultural deben transmitirse de lunes a domingo entre las 18:30 y las 00:00 horas, mientras que las dos horas restantes deben transmitirse entre las 9:00 y las 18:30 horas, entendiendo que se refieren a valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, como los referidos a formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional. Destaca que se le formularon cargos mediante el Ordinario N° 418, el CNTV formuló cargos a TVN por supuesta infracción al artículo 1° y 12º letra a) y l) de la Ley 18.838. Al no emitir el mínimo de tiempo establecido en dicha norma de programación cultural, en la primera, segunda, tercera y quinta semana de enero, lo que desmiente, toda vez que a su juicio sí cumplió con dicha exigencia. En un primer aspecto, cuestiona la legalidad del procedimiento y

Fallo

Por tanto, pide el rechazo en todas sus partes del presente reclamo. 3°.- Que, previamente y, en relación a los cuestionamientos formales expresados por la recurrente al procedimiento, cabe señalar que en cuanto a una supuesta privación del derecho a defensa alegado por la concesionaria, particularmente con la situación procesal en que quedó el escrito de descargos presentados por esta, lo cierto es que estos fueron evacuados en su rebeldía, dado que, según la información que obra en el expediente administrativo, el que traído a la vista como medida para mejor resolver, el oficio de formulación de cargos fue depositado en la oficina de correos con fecha 17 de abril de 2020, según guía de admisión 546402740 de esa misma fecha, a las 11.30 de la mañana y los descargos evacuados por la concesionaria -de acuerdo al timbre estampado por la Oficina de Partes del CNTV- fueron presentados con fecha 15 de mayo de 2020, misma fecha que contiene el correo electrónico enviado con el mismo objeto, lo que comprueba su extemporaneidad, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.838, que dispone que la concesionaria tiene el plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos y solicitar un término de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que funde su defensa. Vencido este plazo, sin descargos o existiendo éstos, sin que se haya decretado un término probatorio, o vencido dicho término, se haya rendido prueba o no, el Consejo resolverá sin más trámites, qu

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que don Hernán Triviño Oyarzún, abogado, en representación de Televisión Nacional de Chile, en adelante TVN, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Bellavista N° 0990 de Providencia, recurre de apelación en contra del H. Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por haberle impuesto una multa de

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