SIN INFORMACION

SIARES/PENITENCIARIO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado Camilo Enrique Siares Siares, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Pedro Ferrada Quintana, y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, por considerar como exigencia para la verificación de postulación a libertad condicional tiempos mínimos de postulación sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Solicita que se ordene modificar los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional, estableciendo que éstos se verifican de manera diferenciada según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado, y que a la fecha, el amparado ha verificado el tiempo mínimo necesario para postular a salida dominical. Informó la institución recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en el estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando el recurso, la recurrente sostiene que el amparado cumple actualmente condena privativa de libertad por su responsabilidad en las siguientes causas: a) RIT 9435-2015, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impone la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de robo con intimidación, cuya orden de ingreso en calidad de condenado consta desde el 6 de diciembre del año 2017, considerando como abonos un total de 142 días por su privación de libertad desde el 22 de noviembre de 2016 al 12 de abril del año 2017; y b) RIT 5368-2015, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impone una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de porte ilegal de arma de fuego, municiones y otros, cuya orden de ingreso en calidad de condenado consta desde el 13 de abril del año 2017, sin abonos que considerar. Conforme a lo anterior, inicia estas penas el 22 de noviembre del año 2016 y su cumplimiento se proyecta para el 24 de noviembre del año 2024. En lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de salida dominical, conforme establece el artículo 103 del Decreto Supremo 518 que establece el reglamento de establecimientos penitenciarios, éste se verifica doce meses anteriores al día en que se cumple el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que conforme a la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado puede postular a libertad condicional el 24 de marzo del año 2022, sin embargo, ello responde a la consideración de la exigencia de 2/3 por el total de sus penas. Sobre este punto, refiere que sólo el robo con intimidación exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo, y para el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, se exige la mitad de la pena, regla general contenida en el artículo 2° numeral 1 del D.L. 321. Es decir, nos encontramos ante un caso en que el legislador ha calificado como de mayor gravedad un delito, es decir, “calificado” y también en presencia de un delito “común”. Para mayor claridad, sostiene que la verificación del tiempo mínimo para el delito de robo con intimidación corresponde a 1216 días de privación de libertad, y respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, corresponde a 548 días. En este orden de ideas, afirma que la suma de ambos tiempos mínimos de postulación, pero verificados de forma diferenciada, según corresponda al tipo de delito y la regla que el legislador ha establecido, da un total de 1763 días de privación de libertad, por cuanto este tiempo viene a ser la exigencia que se debe considerar para la verificación de tiempo mínimo para postular a libertad condicional, circunstancia que se cumple el 20 de septiembre de 2021. Refiere que si bien el amparado no puede ser considerado como postulante a la libertad condicional para el segundo semestre del año 2020, sí puede ser

Fallo

por tanto, que a la fecha el amparado ha verificado el tiempo mínimo necesario para postular a salida dominical. SEGUNDO: Que en representación de Gendarmería de Chile, informa el director regional de Antofagasta, Coronel Pedro Ferrada Quintana. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años de presidio por el delito de robo con intimidación, y la pena de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Agrega que inicia sus condenas el 22 de noviembre de 2016, debiendo cumplir hasta el 24 de noviembre de 2024, y que registra como tiempo mínimo el 24 de marzo de 2022, es decir, 2/3 de la pena. Sostiene que el amparado registra un delito calificado y un delito común, por lo cual se entiende como tiempo de condena el total de las penas, por lo cual y para efectos de postulación al beneficio de libertad condicional, debe cumplir los 2/3, tal como lo señala el Dictamen Nº9881 del 22/03/1996 de la Contraloría General de la República, como así también el Decreto Nº2442 Reglamento de la Libertad Condicional de fecha 14/02/1991, que en su artículo 14 dispone: "Se cumple con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 4º, si el condenado ha permanecido privado de libertad durante los períodos que allí se señalan. Se entiende por "tiempo de condena" el total de las condenas que tenga el reo, incluyendo las que se le impongan mientras cumple éstas, deducidas las rebajas que haya obtenido por gracia". Por lo anterior, afirma que se ratifica la imposibilidad

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Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado Camilo Enrique Siares Siares, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Pedro Ferrada Q

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