SIN INFORMACION

GUZMAN ESTAY GUILLERMO EDUARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Lorenzo Morales Cortes, abogado, domiciliado en pasaje Nueva Amunategui N° 1405, oficina Nº 304, Santiago Centro, quien interpone acción de amparo en favor de don Guillermo Eduardo Guzmán Estay, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en el mes de octubre, por haber incurrido ésta en un acto arbitrario al negarle al amparado el beneficio de libertad condicional. Solicita que se acoja su acción y se deje sin efecto la resolución referida, reconociendo dicho beneficio al amparado y permitiendo su acceso inmediato al goce de la libertad condicional o, en subsidio, se disponga que la Comisión se reúna extraordinariamente para los efectos de reexaminar los antecedentes y concederle el referido beneficio. Fundando su acción indica que el amparado cumple con todos los requisitos que establece el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, ya que cumplió con más de la mitad del tiempo de su condena, parte importante de ella sin sanciones por parte de Gendarmería de Chile, lo que demuestra su intención de reinsertarse en la sociedad, y mantuvo una buena conducta al interior del recinto penal. Señala que pese a ello, Gendarmería de Chile le notificó del rechazo de su postulación al referido beneficio por no cumplir los requisitos, especialmente por la modificación introducida por la Ley Nº 20.931 que modifica la exigencia en relación al tiempo cumplido de la pena impuesta, regulándola en dos tercios. Alega, que conforme lo establecen los artículos 19 Nº 3 inciso penúltimo de la Constitución de la República, 18 del Código Penal y 11 del Código Procesal Penal dicho requisito no le es exigible, pues aplica a su respecto el principio de la irretroactividad de la ley penal con la sola excepción de una ley penal posterior más favorable. Afirma, que ello es concordante con a la norma indubio pro reo y lo referido a este respecto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Consejo del instituto Nacion

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Guillermo Eduardo Guzmán Estay. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2668-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Lorenzo Morales Cortes, abogado, domiciliado en pasaje Nueva Amunategui N° 1405, oficina Nº 304, Santiago Centro, quien interpone acción de amparo en favor de don Guillermo Eduardo Guzmán Estay, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en el mes de oct

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