TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANDRES GARRIDO ALISTE

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT N 12-2020, RUC 1800752831-7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinte, se rechazó el requerimiento de medida de seguridad en contra de Marco Andrés Garrido Aliste, como autor del delito de hurto simple, a la medida de internación por el periodo de tres años de tratamiento de rehabilitación psicosocial integral en el centro que el Tribunal determinase. En contra de este fallo el Ministerio Público ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha 9 del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegó en estrados la parte recurrente, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 455 y 463 (sic) del mismo cuerpo de normas, y al efecto alega el recurrente que el tribunal, luego de estimar acreditado el delito de hurto imputado al requerido y la participación de este último, resuelve no acoger la medida de seguridad solicitada, realizando en este punto una errónea aplicación del derecho. Indica luego que el fundamento expuesto por el Tribunal no sería correcto cuando desestima la medida de seguridad al considerar que la peligrosidad moderada que informa el Servicio Médico Legal en mayo de 2019, habría disminuido a la época de realización de la audiencia de juicio oral, según indicó la perito María José Villena, siquiatra a cargo de la pericia del imputado. Lo anterior, a razón de que la misma facultativa recomendó que el requerido se mantuviera por al menos un año en la Residencia Nueva América, para luego ingresar a un hogar protegido en la comuna de San Fernando. Agrega el recurrente que la peligrosidad del encartado debe ser analizada, precisamente, al tenor de lo informado por la facultativo, cuya pericia fue evacuada en el mes de mayo de 2019, atribuyendo la disminución en la peligrosidad del acusado, a la oportuna y adecuada intervención realizada en su beneficio, manteniéndose en tratamiento residencial desde entonces. A lo anterior adiciona que la declaración de inimputabilidad se produce el 20 de diciembre de 2019, suspendiéndose la audiencia de aplicación de la medida en el tribunal oral en más de una oportunidad por motivos ajenos a la conducción del requirente, deslizando la idea que de haberse realizado la audiencia en tiempo, el tribunal necesariamente habría estimado conducente la aplicación de una medida de seguridad. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la historia fidedigna del establecimiento del proyecto que en definitiva se materializó en el Código Procesal Penal, se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del artículo 373. Se expuso en su oportunidad que este recurso apunta a dos objetivos perfectamente diferenciados: la cautela del racional y justo procedimiento -mediante el pronunciamiento de un tribunal superior sobre si ha habido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma que, si no hubiere sido así, los anule- y el respeto de la correcta aplicación de la ley -elemento que informa el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los jueces se van a atener a su mandato-, pero ampliado en general a la correcta aplicación del derecho, pa

Fallo

fallo el Ministerio Público ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha 9 del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegó en estrados la parte recurrente, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que la nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 455 y 463 (sic) del mismo cuerpo de normas, y al efecto alega el recurrente que el tribunal, luego de estimar acreditado el delito de hurto imputado al requerido y la participación de este último, resuelve no acoger la medida de seguridad solicitada, realizando en este punto una errónea aplicación del derecho. Indica luego que el fundamento expuesto por el Tribunal no sería correcto cuando desestima la medida de seguridad al considerar que la peligrosidad moderada que informa el Servicio Médico Legal en mayo de 2019, habría disminuido a la época de realización de la audiencia de juicio oral, según indicó la perito María José Villena, siquiatra a cargo de la pericia del imputado. Lo anterior, a razón de que la misma facultativa recomendó que el requerido se mantuviera por al menos un año en la Residencia Nueva América, para luego ingresar a un hogar protegido en la comuna de San Fernando. Agrega el recurrente que la peligrosidad del encartado debe ser analizada, precisamente, al tenor de

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Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En este proceso RIT N 12-2020, RUC 1800752831-7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinte, se rechazó el requerimiento de medida de seguridad en contra de Marco Andrés Garrido Aliste, como autor del delito de hurto simple, a la medida de internación por el peri

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