SIN INFORMACION

VEGA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección Matías Andrés Flores Frey, abogado, en favor de Vanessa Constanza Vega Muñoz y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar, por una parte, un precio improcedente por el plan de salud de la recurrente, y por otra, un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga de ésta, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 9 de septiembre de 2020, la concurrió a inscribir como carga a su hija nonato, con fecha probable de parto el 3 de noviembre de 2020, y la recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional Reclama que la recurrida ha fijado el precio del plan a una tabla de factores de riesgo, que se basa únicamente en su edad y sexo. Esta cifra (2,50 UF) que según la tabla de Consalud se aplica a una mujer de su edad (26 años), es superior a la que se aplicaría a un hombre de la misma edad (0,9 UF). Estima que el actuar de la recurrida, deviene en un acto arbitrario e ilegal, pues utilizó un factor de riesgo por el que se multiplica el precio base, del cual resulta el sobreprecio a pagar, que se fija al momento de la incorporación, pero que se perpetúa a mes a mes, es ilegal, porque la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, y es arbitrario, porque se basa en una discriminación arbitraria, al aplicar un factor que considera la edad y el sexo de los beneficiarios. Luego de referirse a la sentencia dictada en causa rol N°1710-10- INC, de fecha 06 de agosto de 2010, por el Tribunal Constitucional, que derogó los numerales que facultaban a las Isapres a aplicar l

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. Décimo: Que en relación a la aplicación de la tabla de factores a la recurrente por el solo hecho de ser mujer, no consta en el expediente que dicha aplicación se haya realizado con la suscripción del Formulario Único de Notificación, ya que dicho documento solo da cuenta de la incorporación de una nueva carga, mas no de una suscripción de contrato o modificación del factor aplicable a la recurrente. En ese sentido, se aprecia que la situación impugnada es anterior a la suscripción del referido formulario y, por lo tanto, se entiende que ha transcurrido el plazo de 30 días para interponer la presente acción de protección, contemplado en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En consecuencia, a este respecto, el recurso es extemporáneo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido a favor de doña Vanessa Constanza Vega Muñoz, en contra de Isapre Consalud S.A., solo en cuanto se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de rechazar el recurso, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°.-  Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión “precio base”, el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adiciona

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Al folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección Matías Andrés Flores Frey, abogado, en favor de Vanessa Constanza Vega Muñoz y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar, por una parte, un precio improcedente por e

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