C/ FRANCISCO JAVIER ZAVALA DIAZ
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público solicitó la extradición del imputado Francisco Javier Zavala Díaz, cédula nacional de identidad N° 19.904.784-1, de nacionalidad chilena, en atención a que en causa RUC Nº 1600865345-7, RIT 4706-2016, del Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad, se encuentra acusado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido el 12 de septiembre del año 2016 en la comuna de Pudahuel. 2°.- Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En la especie, en audiencia de veintiséis de noviembre último, en ausencia del imputado, pero debidamente representado por defensor letrado, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto y, tras el correspondiente debate y la aceptación de la concurrencia de los presupuestos necesarios por parte del defensor, se accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurrían los presupuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. De esta forma, por sentencia del tribunal antes indicado de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se ordenó́ remitir los antecedentes ante esta Corte para que se tramitara la solicitud de extradición activa respecto del acusado antes individualizado, estimando que se reúnen en la especie los presupuestos previstos en los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal. 3°.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, procede solo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la
Fundamentos
considerandos se indica que con fecha 10 de diciembre de 1998 se suscribió en Río de Janeiro, Brasil el acuerdo sobre extradición entre los Estados partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, y que dicho acuerdo fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, como consta del oficio 9592, de 21 de julio de 2011, de la Cámara de Diputados, y que el instrumento de ratificación del señalado acuerdo se depositó en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay el 19 de diciembre de 2011. Conforme al artículo 31 N° 2 del referido Acuerdo, éste entró en vigor internacional para la República de Chile el 18 de enero de 2012, dado que fueron depositados los instrumentos de ratificación por los Estados partes del Mercosur y por la República de Bolivia y la República de Chile, que era la condición para que entrara en vigor en nuestro país. Por medio de dicho instrumento internacional (artículo 1°), los Estados partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y que sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad; en su artículo 2° se indican los delitos que dan lugar a la extradición; en su artículo tercero, las exigencias para la procedencia de la extradición, y a partir de los artículos 18° y siguientes, el procedimiento que ha de seguirse para la solicitud de la extradición; requisitos que como se dijo, no se encuentran controvertidos en la especie. 8°.- Que, en definitiva, el delito imputado a Zavala Díaz tiene la gravedad que el mencionado Acuerdo prevé; está tipificado en ambas legislaciones; es actualmente perseguible de oficio conforme a los dos ordenamientos jurídicos; y se trata de un delito común y no político. 9°.- Que, en los términos precedentemente expuestos, habiéndose cumplido con las exigencias internas y externas establecidas para la concurrencia de la institución de la extradición, cabe concluir que el pedido de extradición en contra del requerido en los autos RUC Nº 1600865345-7 resulta procedente. 10°.- Que, asimismo, de los antecedentes expuestos en la audiencia, en este estadio procesal, se estiman concurrentes la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, advertida la naturaleza del ilícito objeto de la formalización y el bien jurídico protegido, todo lo cual autoriza acoger la petición hecha por el Ministerio Público a esta Corte y decretar la detención previa del imputado conforme lo previsto en el artículo 434 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 431 al 436, todos del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Francisco Javier Zavala Díaz, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad 19.904.784-1, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito de receptación de vehículo motorizado, cometido el doce de septiembre del año dos mil dieciséis en la comuna de Pudahuel. II.- Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que solicite a quien corresponda se decrete la detención previa del imputado mientras se tramita la extradición concedida, debiendo otorgarse copia autorizada de la orden de detención al Sr. Fiscal requirente, remitiendo los antecedentes a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores vía correo electrónico a dijur.cji@minrel.gov.cl. III.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1. Una copia íntegra de estos autos, ingreso de Corte N° 6070-2020; 2. Una copia íntegra de la carpeta investigativa del Ministerio Público que motivara la formalización de investigación en contra del requerido; 3. Una transcripción de la audiencia de formalización y de solicitud de extradición, y copia del acta de audiencia verificada en esta Corte y de la presente resolución, conforme al artículo 433 del Código Procesal Penal. 4.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público solicitó la extradición del imputado Francisco Javier Zavala Díaz, cédula nacional de identidad N° 19.904.784-1, de nacionalidad chilena, en atención a que en causa RUC Nº 1600865345-7, RIT 4706-2016, del Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad, se encuentra
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