SIN INFORMACION

CORZO / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, Danleany Génesis Corzo Amaya, ciudadana de nacionalidad venezolana, deduce recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 8165 de fecha 05 de diciembre de 2019, notificada con fecha 20 de julio del presente, la que pide sea dejada sin efecto. Los documentos que acompaña dan cuenta que la recurrente ingresó en septiembre del 2019 al territorio nacional mediante paso no habilitado, lo que fue consignado en el informe policial N° 3731 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile y que no obstante haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local de Arica por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, la Intendencia luego se desistió de la misma. La recurrente indica tener trabajo estable y vivir juntos sus dos hijos que se encuentran escolarizados, solicita en definitiva, no ser expulsada del país. En folio 4, se informa por la Prefectura Provincial de Policía de Investigaciones San Antonio que se dispuso el control de firma de la amparada, conforme a las potestades que entrega el Reglamento de Extranjería. Asimismo, informa que la Intendencia de Arica y Parinacota dispuso mediante Resolución Exenta N° 7.689/7.078 de 10 de octubre de 2019 la expulsión del territorio nacional de la amparada, siendo notificada de ello el día 10 de diciembre de 2020. En folio 5, se informa en representación de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparado sobre su ingreso ilegal. Sostiene que la situación de la recurrente no se ampara en alguna de las hipótesis de arraigo que reconoce el artículo 102 del decreto N° 5

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada busca a través de su recurso que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°7.689/7.078 de fecha 10 de octubre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto 597, de 1984, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del mencionado Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975, se dejará sin efecto la medida cautelar de control de firma mensual.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Danleany Génesis Corzo Amaya, en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Arica y Parinacota, en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 7.689/7.078 de fecha 10 de octubre de 2019 que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y la medida de control de firma mensual impuesta. Acordada, en cuanto a la firma de control mensual, con el voto en contra del Ministro Sr. García quien estuvo por mantenerla, teniendo presente que no consta que la amparada cuente con permanencia regular en el país. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-1253-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, Danleany Génesis Corzo Amaya, ciudadana de nacionalidad venezolana, deduce recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 8165 de fecha 05 de diciembre de 2019, notifica

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