MP C/ JUAN BENITO MUNOZ SILVA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que la defensa del condenado Muñoz Silva apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua de fecha 30 de noviembre del año en curso, en la parte que no dio lugar a sustituir la pena corporal impuesta a su representado por la de remisión condicional, señalando que ello se debió a que se consideró que no estaba prescrita la pena que le fuera impuesta en la causa RIT 2362-2015 del Juzgado de Garantía de Rengo, a pesar que en ella Muñoz Silva fue condenado sólo como autor de la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000, por lo que la misma se encuentra prescrita, no siendo un impedimento para acceder a lo solicitado por su parte. 2.- Que, revisada la sentencia recurrida, en esta consta que el tribunal a quo no accedió a la petición de la defensa argumentando que sólo contaba con el extracto de filiación del condenado, sin que se hubiese acompañado la sentencia respectiva que le diera certeza sobre las alegaciones hechas por dicha parte, por lo que la sola circunstancia de haber sido condenado Muñoz Silva en esa causa a una multa, no le quita el carácter de simple delito a la infracción penal cometida, por lo que la misma no se encuentra prescrita. 3.- Que, si bien en el evento que Muñoz Silva hubiese sido condenado en la causa RIT 2365-2015, sólo por la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, la que en ese caso se encontraría actualmente prescrita, lo cierto es que consta en su extracto de filiación que también fue condenado en el año 2015 en la causa RIT 2302-2015 del Juzgado de Garantía de Rengo, por un simple delito, como es el maltrato de obra a Carabineros, la que por ello no se encuentra prescrita para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4°, letra b) de la Ley 18.216, lo que impide otorgarle el beneficio solicitado y justifica confirmar la decisión reclamada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 37 de la Ley 18.216, se confirma, en
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Siendo las 10:02 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular Sra. Marcela de Orúe Ríos y Ministro suplente Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y la abogado integrante Sra. Pamela Medina Schulz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra
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