GONZÁLEZ/1° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido por don Ricardo Javier González Latorre, no se advierte la existencia de algún hecho que pueda constituir una transgresión a las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, además que excede los contornos de la acción de protección, en los términos descritos en el N°2 del Auto Acordado que regula la materia, al no ser ésta la vía idónea para obtener lo que pretende mediante el arbitrio intentado. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas quien fue del parecer de dar lugar a su tramitación por estimar que de la relación de los hechos contendidos en el libelo se advierten actos que podrían constituir vulneración de los derechos constitucionales en los términos exigidos por el N°2 del Auto Acordado que regula la materia. Rol N° 10.810-2020 Protección.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas quien fue del parecer de dar lugar a su tramitación por estimar que de la relación de los hechos contendidos en el libelo se advierten actos que podrían constituir vulneración de los derechos constitucionales en los términos exigidos por el N°2 del Auto Acordado que regula la materia. Rol N° 10.810-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
CH(kba) San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Resolviendo la presentación folio 103.777: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido por don Ricardo Javier González Latorre, no se advierte la existencia de algún hecho que pueda constituir una transgresión a las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a
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