12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P (CLAUDIA CAÑAS SOTO) C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) La Fiscal Adjunto doña Claudia Cañas Soto, de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 7 de diciembre último en RIT 5822-2020 del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla pronunciada día 2 anterior, denegando el requerimiento monitorio presentado para la sanción de Ignacio Andrés Ñancucheo Cheuque, Sebastián Ignacio Martínez Zambrano y Gonzalo Esteban Becerra García por su responsabilidad penal en un delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada haría imposible la prosecución del procedimiento; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. 2º) Informa al tenor del recurso el Juez señor Francisco Javier Ramos Pazos del 12º Juzgado de Garantía de Santiago y sostiene la improcedencia de la apelación pretendida, porque el pronunciamiento emitido no produciría el término del procedimiento ni impediría su prosecución, atendido que el Ministerio Público podría instar por otra substanciación para la persecución y sanción del presunto delito que se configuraría en la especie. 3º) Conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida no es de aquéllas susceptibles de ser recurridas por vía de apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, puesto que no existe un procedimiento iniciado al que se haya puesto término u obstaculizado en forma absoluta en su curso; tampoco se trata de una resolución que suspenda el curso del juicio por más de treinta días; y finalmente, tampoco se trata de una hipótesis en que el recurso esté expresamente contemplado por la ley. 4º) Sobre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de siete de diciembre del año en curso dictada por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 5822-2020. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Gutiérrez quien fue del parecer de acoger el recurso de hecho, por estimar que la resolución recurrida es de aquellas susceptibles de ser impugnada por vía de la apelación al poner fin al procedimiento iniciado por el ente persecutor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4083-2020 Hecho-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º) La Fiscal Adjunto doña Claudia Cañas Soto, de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 7 de diciembre último en RIT 5822-2020 del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla pronunciad

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